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¿Puede la comunidad de vecinos prohibir pisos turísticos en el edificio?

La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), operada por el Real Decreto-Ley 7/2019, introdujo a este respecto la posibilidad de limitar este tipo de uso.

Pisos en la zona residencial Essència de Sabadell Fase II.
¿Puede la comunidad de vecinos prohibir pisos turísticos en el edificio?
Realia Inmobiliaria.

PREGUNTA

  • Soy propietario de una vivienda en un edificio del centro de Madrid. Cada vez son más los vecinos que alquilan sus casas como apartamentos turísticos, con lo que ello conlleva para los demás vecinos. Nos estamos planteando prohibirlos, pero no sabemos si se puede hacer.

La cuestión no resulta fácil de contentar. La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), operada por el Real Decreto-Ley 7/2019, introdujo a este respecto la posibilidad de limitar este tipo de uso, siempre que el acuerdo se adopte por mayoría reforzada y no se aplique dicha limitación con carácter retroactivo.

Dicha reforma introdujo el apartado 12 en el artículo 12 de la LPH que dice: "Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas: 12. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos". 

El problema surge a la hora de interpretar dicho precepto que, como verá, no habla de "prohibir" sino de "limita o condicionar" el ejercicio de la actividad en cuestión; lo que está dando lugar a profundas discrepancias entre nuestros tribunales. La tesis mayoritaria tanto en la doctrina como en los tribunales aboga por una interpretación finalista y sistemática de la norma legal (art. 17.12 de la LPH), considerando válidos los acuerdos prohibitivos de actividad en elementos privativos, mientras que la tesis minoritaria se decanta a favor de la nulidad de acuerdos comunitarios de esta naturaleza por considerar que se produce una vulneración del núcleo esencial del derecho de propiedad privada. Hasta que Tribunal Supremo establezca su doctrina jurisprudencial al respecto, poco más podemos decirle.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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