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Cuál es el plazo para impugnar un acuerdo aprobado en la junta de vecinos

El cómputo empieza a contar desde el mismo día del acuerdo para los propietarios presentes y, desde la notificación del mismo, para los ausentes. 

Comunidad de vecinos.
Comunidad de vecinos.
Imagen de gpointstudio en Freepik.

PREGUNTA

  • Hace unos días se celebró una junta de propietarios en mi comunidad a la que acudí, si bien tuve que ausentarme de la misma por una urgencia familiar –de lo que informé debidamente al secretario/administrador-, de modo que no estuve en el momento de la votación de un acuerdo que resultó aprobado y con el que no estoy de acuerdo en absoluto. Si tuviera intención de impugnarlo, ¿desde cuándo debo contar mi plazo de tres meses?

No es una cuestión fácil de responder. Como sabrá –de ahí su duda, suponemos- el cómputo de inicio del plazo de impugnación empieza a contar desde el mismo día del acuerdo para los propietarios presentes y, desde la notificación del mismo, para los ausentes.

Si, como nos explica, usted avisó expresamente de su abandono de la junta a quien ejercía las labores de secretario, nos inclinamos por pensar que, a estos efectos, debe ser tratado como un propietario ausente, habida cuenta de que realmente no estuvo presente en el momento de la toma de decisión del acuerdo en cuestión. Ahora bien, tenga muy presente que deberá poder acreditar esta circunstancia ante el juzgado, en el supuesto de que la comunidad alegue la caducidad de su acción por entender que han transcurrido más de tres meses desde la celebración de la junta.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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