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¿Qué hago si los vecinos aprueban algo en la junta de la que no me informaron?

La falta de notificación de la convocatoria es causa legal de nulidad radical de la Junta y de los acuerdos que en ella se adopten.

Comunidad de vecinos.
Comunidad de vecinos.
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PREGUNTA

  • La semana pasada se celebró una Junta General Extraordinaria en mi comunidad de vecinos, cuya convocatoria no recibí. En ella se adoptó un acuerdo que me perjudica enormemente y quisiera saber si la puedo impugnar. Gracias.

La falta de notificación de la convocatoria es causa legal de nulidad radical de la Junta y de los acuerdos que en ella se adopten. Dicho esto, habrá que analizar su caso concreto porque, dependiendo de cómo se hayan llevado a cabo las notificaciones, podría ocurrir que se dieran por válidas, aunque usted no hubiera llegado a enterarse.

Como decíamos, la notificación de la celebración de una Junta de comunidad tiene que notificarse a los propietarios y la Ley establece tres posibilidades en orden jerárquico de necesaria observancia

  1. Domicilio designado por el propietario, por cuanto que la Ley obliga a los propietarios a comunicar el domicilio en el que desea que le sean efectuadas las comunicaciones.
  2. En el piso o local de la propia comunidad, pero solo en el supuesto de que el propietario no hubiera facilitado otro.
  3. En el tablón de anuncios de la Comunidad –generalmente en el portal u otro sitio de tránsito habitual de los vecinos- con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación.

Por lo general, habrá que ver cuál es el medio habitual de notificación de su Comunidad, de modo que, si se acredita que se ha hecho uso del mismo sistema de siempre, es difícil que pueda acreditar su falta de citación. En este sentido, destacamos las Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de diciembre y 19 de septiembre de 2007, que señalan que: " (… ) Presumiendo su recepción en la medida que era el medio habitual de comunicación y había venido dando resultado positivo, al menos, en los cinco años anteriores. En definitiva, nada impide para dicho Tribunal, que se pueda considerar acreditada la citación de un comunero a la Junta general… Aunque no conste la fehaciente del conducto notarial o del correo certificado con acuse de recibo, siempre que se den determinadas circunstancias y entre ellas la de que se trate de un sistema habitual de comunicación entre la Comunidad y los comuneros sin queja o protesta de sus integrantes".

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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