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¿Cómo puede solo una de las partes vender un inmueble en proindiviso?

Para presentar la demanda tendrá que aportar una certificación del registro de la propiedad y proponer la división material, si es posible.

Inmueble en Cáceres
HAYA REAL ESTATE
  (Foto de ARCHIVO)
24/10/2019
¿Cómo puede solo una de las partes vender un inmueble en proindiviso?
HAYA REAL ESTATE

PREGUNTA

  • Tengo hace treinta años un piso en la playa a medias con mis hermanos, pero quiero solucionar esto antes de que cualquiera fallezcamos y les quede a los hijos el problema. El problema es que nadie da un paso y los que lo usan pues están muy cómodos ¿Puedo pedir la venta en el juzgado?

Sí, la acción de división de cosa común es imprescriptible, así que la puede pedir en cualquier tiempo. Para presentar la demanda tendrá que aportar una certificación del registro de la propiedad y proponer la división material, si es posible (que no lo será, si se trata de un piso, probablemente) o, si no, su venta, que puede realizarse en la forma que ustedes acuerden o, en pública subasta.

Como el procedimiento es costoso, lo normal es que ustedes se pongan antes de acuerdo, bien en que uno o varios se la queden pagando al resto su parte, bien en que se ponga a la venta para tratar así de obtener un precio superior al que posiblemente se logre en subasta. Tampoco debe sorprenderle si uno de los copropietarios prefiere esperar a la subasta pensando que de esta manera se la adjudica por menor importe.

Nuestro derecho es bastante “contrario” a la indivisión impuesta y, de hecho, incluso prohíbe pactar mantener un bien en proindiviso durante más de diez años, sin perjuicio de la posibilidad de ir ampliando este plazo con nuevos acuerdos.

Artículo 400 C. Civil: “Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común. Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención”.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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