PREGUNTA
- Vivo en un piso alquilado que ha sido recientemente subastado porque su propietario no pagaba la hipoteca. No sé si ya estará a nombre del banco o quien se lo haya adjudicado. Mi pregunta es si el anterior propietario puede seguir cobrando las rentas. Gracias.
En virtud de lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el derecho del arrendador a percibir la renta se extingue desde el momento en que el bien arrendado pasa a ser de propiedad de otro.
Nuestros tribunales tienen dicho que el antiguo arrendador carece de legitimación para reclamar el pago de rentas devengadas una vez extinguido su derecho como tal arrendador por haber sido enajenada la finca, en este caso mediante subasta en una ejecución hipotecaria.
El adjudicatario de la vivienda arrendada, tendrá derecho a cobrar la renta al inquilino a partir del momento en que el Letrado de Administración de Justicia (LAJ) del juzgado, dicte el Decreto de adjudicación de la finca a su favor.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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