Consultorio de vivienda

Qué ocurre cuando se hereda una casa que el fallecido tenía en proindiviso

Salvo prueba de lo contrario, sería la hija o el hijo adjudicatario del 50% del inmueble que correspondía a la difunta madre.

Herencia.
Herencia.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

PREGUNTA

  • Mi madre, que era viuda y convivía con otra persona, había adquirido con su nueva pareja una vivienda en proindiviso al 50% que se pagó en su totalidad. Ella ha fallecido sin haber otorgado testamento y yo soy su única hija. ¿Podría exigirle a él que desaloje la vivienda para su venta o, si lo prefiere, que me pague la mitad de su valor?

Sí, en su condición de hija única de su madre y ante la falta de testamento, es usted su heredera, de modo que, salvo prueba de lo contrario, sería usted adjudicataria del 50% proindiviso que correspondía a su difunta madre en la vivienda.

Siendo así, la nueva comunidad formada por usted y el que fuera pareja de hecho de su madre, no debe tener que soportar sin más la atribución exclusiva y con carácter vitalicio del disfrute de la vivienda al supérstite, no solo porque el problema no se plantea entre los convivientes, sino entre el conviviente supérstite y el heredero del conviviente premuerto, que falleció sin haber otorgado testamento y sin favorecer de ningún modo a su pareja.

Nuestro consejo es que, si no lo ha hecho ya, otorgue la correspondiente escritura de declaración de herederos (que sustituye al testamento) y posterior se adjudique la propiedad del 50% de su difunta madre, a través de la correspondiente escritura de aceptación y adjudicación de herencia. Una vez inscrito a su nombre ese 50% proindiviso, estará en disposición de instar de división de cosa común y posterior enajenación del inmueble; siempre que, claro está, no sea posible un acuerdo extrajudicial que satisfaga los intereses de ambos.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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