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Vivo de alquiler: ¿qué pasa si los vecinos deben desalojar el edificio por una obra?

Tratándose de una reforma comunitaria, lo lógico es pensar que no esté en manos del arrendador el que los trabajos se pospongan hasta que su contrato de arrendamiento finalice. 

Edificio residencial.
Edificio residencial.
Imagen de KamranAydinov en Freepik.

PREGUNTA

  • Soy inquilino de una vivienda en régimen de propiedad horizontal. Recientemente, el arrendador me ha comunidad que la Comunidad ha aprobado la ejecución de una obra de mejora de gran calado que afecta a toda la fachada y otras zonas comunes, tales como el ascensor, portal y escaleras. Me consta que algunos vecinos han decidido que se van a ir a vivir a otro sitio mientras se realicen, habida cuenta de que, a buen seguro, no va a ser posible la normal convivencia. ¿Qué derechos tengo como arrendatario?

El artículo 22 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, establece como obligación del arrendatario la de soportar la realización de obras de mejora por parte del arrendador, siempre y cuando su ejecución no pueda "razonablemente" posponerse hasta la finalización del arrendamiento. Tratándose de una obra comunitaria, lo lógico es pensar que no esté en manos del arrendador el que las obras se pospongan hasta que su contrato de arrendamiento finalice.

Ahora bien, si como parece, esas obras pueden afectar gravemente a la habitabilidad de la vivienda, usted tiene la facultad de elegir entre desistir del contrato o que el alquiler se vea reducido en proporción a la parte de la vivienda de la que se le prive con motivo de las obras, y, en todo caso, a la indemnización de los perjuicios y gastos en los que se vea obligado a incurrir como consecuencia de las obras.

Lo difícil suele ser valorar económicamente la afectación de la obra y llegar a un acuerdo en el importe de reducción de renta, en el supuesto de que sea esa su elección.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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