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Qué significa que los daños del edificio de la comunidad estaban ya agravados

Cuando suscribimos una póliza, se nos proporciona un cuestionario para rellenar por el tomador del seguro con datos del riesgo asegurado, y es sobre esa base que la compañía decide si acepta o no el aseguramiento.

Edificio residencial.
Edificio residencial.
Imagen de Hands off my tags! Michael Gaida en Pixabay.

PREGUNTA

  • La compañía de seguros que cubre los daños en nuestro edificio dice que no paga todas las reparaciones que han sido necesarias porque el riesgo estaba agravado. ¿Qué significa esto?

Lo normal es que se refiera a que el riesgo asegurado –el edificio- no se encontraba realmente en el estado que ustedes declararon al contratar el seguro. Cuando suscribimos una póliza, se nos proporciona un cuestionario para rellenar por el tomador del seguro con datos del riesgo asegurado, y es sobre esa base que la compañía decide si acepta o no el aseguramiento y la prima que fija por la póliza, que luego lógicamente deberá ser aceptada por el tomador.

Cuando se trata de una edificación, el cuestionario se refiere a las características constructivas del edificio, su estado de mantenimiento, su antigüedad, su ubicación y el uso al que se destina, así como las medidas de protección de las que dispone.

Si las circunstancias declaradas varían, es obligatorio ponerlo en conocimiento de la aseguradora, que en ese momento puede optar entre aceptar o no la continuación del contrato, quizá en otras condiciones. Lógicamente, si las condiciones cambian (o sea, si les suben la prima), el tomador podrá decidir si sigue o no con la póliza.

El problema cuando no se hace así surge si hay un siniestro, porque si se determina que el mismo guarda alguna relación con la agravación no declarada del riesgo la responsabilidad de la compañía de seguros se reducirá en la proporción resultante de comparar la prima aplicada con la que resultaría en caso de haberse emitido la póliza (y la prima) con arreglo a la nueva situación.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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