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¿Puede construirse una piscina en una zona común si hay vecinos en contra?

El acuerdo para la construcción de una piscina en zona común, requiere el voto favorable de tres quintos de los propietarios que representen las mismas cuotas de participación. 

Piscina
¿Puede construirse una piscina en una zona común si hay vecinos en contra?
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PREGUNTA

  • ¿Es legal que la Comunidad haya acordado en Junta la construcción de una piscina en la zona común de la urbanización, sin el consentimiento de todos los propietarios?

Aunque este tipo de asunto siempre es causa de discusión –incluso doctrina- a nuestro juicio, el acuerdo para la construcción de una piscina en zona común, requiere el voto favorable de tres quintos de los propietarios que representen las mismas cuotas de participación.

A este respecto, resulta de aplicación el artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal, que dispone que, si bien ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características (entendemos que la piscina cumple tales premisas), si el acuerdo se adopta con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se entenderá válidamente adoptado.

Ahora bien, también dice la norma que, si la cuota de instalación de tal servicio excede del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

Para hacer uso de tal exoneración del gasto, es necesario que haya hecho constar su oposición expresa al acuerdo y, obviamente, no podrá hacer uso de la piscina en tanto que no abone su parte en los gastos de su ejecución y mantenimiento debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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