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El IPC que hay que aplicar para renovar la renta de un contrato de alquiler

Se debe tener en cuenta el que se haya pactado en el contrato, y ojo, solo si así se ha pactado, si se refiere a un contrato bajo la actual redacción de la Ley de Arrendamientos Urbanos. 

Vivienda en alquiler, se alquila piso EUROPA PRESS (Foto de ARCHIVO) 15/2/2020
El IPC que hay que aplicar para renovar la renta de un contrato de alquiler
EUROPA PRESS

PREGUNTA

  • ¿Qué IPC tengo que aplicar para actualizar la renta de un contrato de alquiler? Es el primer año y ando perdido.

El que se haya pactado en el contrato, y ojo, solo si así se ha pactado, si se refiere a un contrato bajo la actual redacción de la Ley de Arrendamientos Urbanos. El problema que suele surgir es que los índices se publican hacia mediados del mes siguiente; esto es, el IPC de enero suele publicarse hacia el 13-15 de febrero, y así cada mes, y ello implica que no se puede llevar a cabo la actualización para que surta efecto en los días en que la renta mensual es exigible, que normalmente serán los cinco o siete primeros días del mes (una vez más, lo que diga el contrato).

Para evitar el lío que resulta de esto, pues la nueva renta es exigible desde que se comunica, nosotros recomendamos pactar que la actualización tenga lugar a partir de la nueva anualidad del arrendamiento –o sea, en el mes trece del mismo- por aplicación de la diferencia de IPC correspondiente al último índice que estuviera publicado en la fecha en que se firmó el contrato. Aunque parece mucho lío no lo es, veamos un ejemplo: si firmo el contrato el 1 de enero de 2021, el último índice publicado será noviembre 2021, ya que el IPC de diciembre no se publica hasta el 15 de enero aproximadamente. Por lo tanto, cuando llegue el siguiente 1 de enero (el 1 de enero de 2022), podré perfectamente haber comunicado a mi inquilino que la renta se actualiza con la variación interanual del índice de noviembre (noviembre 2020-2021), y la nueva renta será ya pagadera desde ese mes de enero.

Para el cálculo de la variación, nada más sencillo que la calculadora de la web del INE.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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