Junto a los derechos y deudas

Si todavía no he aceptado la herencia, ¿puedo vender mi parte de un inmueble?

Si bien la condición de heredero es intransferible, los derechos de una sucesión pueden ofrecerse en venta de manera que corresponda al comprador de los mismos aceptarla.

Una casa heredada.
Si todavía no he aceptado la herencia, ¿puedo vender mi parte de un inmueble?
Imagen de Schluesseldienst en Pixabay.

No todos los beneficiarios de una herencia están interesados en recibirla, especialmente si se trata de una vivienda. Las razones más frecuentes para rechazar los bienes que deja un fallecido en nuestro poder son los posibles conflictos familiares y/o la complicación y coste de los procedimientos jurídicos y de gestión. Por ello, una opción para los herederos es vender los derechos que tienen sobre un inmueble.

En estos supuestos, ¿cómo se procede? En primer lugar, es necesario aceptar la herencia para disponer de la misma como titular, pero no hace falta para vender los derechos. De esta manera, la responsabilidad recae sobre el comprador, que debe realizar todos los trámites propios para poder acceder a los bienes, que incluyen el pago de impuestos y una escritura pública al tratarse de un inmueble que debe inscribir en el Registro de la Propiedad a su nombre.

Vender los derechos de la herencia a cambio de un precio o de contraprestaciones tiene sus matices jurídicos. Un heredero no deja de serlo y no pierde su condición como tal, como explica el artículo 1.531 del Código Civil, por lo que los bienes personales no se transfieren al comprador. Si es desheredado, tiene que compensar económicamente al comprador al no recibir los derechos. Además, no se puede vender una herencia futura, es decir, antes de que el titular haya fallecido, en cuyo caso la transmisión sería nula.

Vender los derechos de la herencia

Es importante aclarar que quien vende sus derechos de herencia lo hace en su totalidad, sin posibilidad de reservarse una parte de los bienes que lo integran. Si existen otros herederos, solo se puede vender la parte correspondiente al vendedor, de manera que este puede obtener el dinero de la compra y desentenderse del proceso hereditario sin tener que recibir los bienes. 

Así, si los derechos de un inmueble no equivalen a la totalidad de la propiedad, el comprador de los derechos podrá comprar las partes correspondientes a los demás herederos y tendrá que esperar al traspaso definitivo de la herencia para acceder a ella. Un coheredero puede subrogarse en lugar del comprador para adquirir su parte, de acuerdo al artículo 1.067 del Código Civil, tras lo cual tendría que reembolsar la suma pagada por la compra.

Las deudas y créditos se incluyen en los derechos de herencia que se venden, por lo que el comprador debe tenerlos calculados antes de la venta y responder por ellos después. Lo mismo aplica a los impuestos que conlleva la aceptación de la herencia, como el de sucesiones y la plusvalía municipal. 

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