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Vivienda en proindiviso: qué pasa si una de las partes quiere instar al desahucio

Nuestros tribunales tienen dicho que existe legitimación del comunero para ejercitar el desahucio siempre que sea en beneficio de la cosa común y no en el propio exclusivamente.

Una vivienda.
Una vivienda.
Imagen de Freepik.

PREGUNTA

  • Soy propietario proindiviso del 50% de una vivienda junto con mi hermano. La casa está alquilada a un amigo de mi hermano que hace meses que no paga la renta y yo creo que es hora de instar el desahucio, pero mi hermano no quiere. ¿Puedo hacerlo yo sin contar con él?

Sí, nuestros tribunales tienen dicho que existe legitimación del comunero para ejercitar el desahucio siempre que sea en beneficio de la cosa común y no en el propio exclusivamente.

En este caso, el hecho de que uno de los comuneros ejercite la acción de desahucio por falta de pago de la renta de la vivienda, aún sin contar con el consentimiento del otro copropietario, constituye una acción de administración que beneficia a ambos, dado únicamente se pretende recuperar la finca por la que no se está percibiendo rendimiento alguno.

El Tribunal Supremo tiene dicho que "En relación con la oposición de uno de los comuneros, conviene recordar que, constituye doctrina jurisprudencial reiterada la expresiva de que la resolución del contrato de arrendamiento sobre bienes comunes constituye un acto de administración (sentencias del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 1975 , 19 de junio de 1979 o 5 de marzo de 1982), de manera que en relación con ello, cualquiera de los comuneros tiene legitimación activa para comparecer en juicio y promover en beneficio de la comunidad, sin necesidad de acuerdo o autorización de los demás, el desahucio de las fincas comunes arrendadas por resolución o expiración del arrendamiento constituido sobre ellas". 

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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