PREGUNTA
- ¿Qué pasa si mi arrendador me impone el pago de un alquiler superior al permitido en VPO?
Nuestros Tribunales tienen dicho que el importe de la renta del alquiler en viviendas de protección oficial que supere el límite marcado por la legislación especial, es nulo y la renta debe acomodarse a dicho límite.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado señalando como fuente normativa la Disposición Adicional Primera, apartado quinto de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, que establece que, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan, serán nulas las cláusulas y estipulaciones que establezcan rentas superiores a las máximas autorizadas en la normativa aplicable para las viviendas de protección oficial. Considera que dicha Disposición afecta a cualquier contrato con independencia de la fecha de su calificación, incluso a los anteriores a los que la jurisprudencia daba cobertura. En definitiva, la cláusula es nula y obliga a las partes a acomodar la renta del alquiler a las previsiones contenidas en la propia Disposición Adicional.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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