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¿Cuántos votos de vecinos necesitamos para quitar el servicio de vigilancia?

Requerirá el apoyo de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Edificio residencial.
Edificio residencial.
Imagen de Hands off my tags! Michael Gaida en Pixabay.

PREGUNTA

  • En mi comunidad, la crisis está haciendo estragos y la morosidad se ha disparado, hasta el punto de que se va a plantear en una próxima junta suprimir el servicio de vigilancia nocturna que existe desde el principio de los tiempos. ¿Qué mayoría es necesario alcanzar en la votación para tomar este acuerdo?

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, el establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Este tipo de acuerdos ha sido objeto de una progresiva relajación en cuanto a la exigencia de mayorías, pasando de requerir la unanimidad cuando su existencia constaba en el título constitutivo o en los estatutos, a un régimen similar al previsto para el arrendamiento de elementos comunes.

La Ley de Propiedad Horizontal ha ido evolucionando, al igual que la jurisprudencia, hacia un modelo más acorde con la realidad actual y que, dentro de unos límites, prima la voluntad mayoritaria de los vecinos sobre la inmutabilidad salvo unanimidad que hasta hace no muchos años presidía la regulación de la propiedad horizontal.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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