Prestación contributiva

¿Cómo puedo domiciliar la pensión de jubilación?

Las pensiones contributivas se abonan a los jubilados a través de su cuenta corriente del banco. Los beneficiarios recibirán el ingreso de la Seguridad Social entre el primer día hábil del mes correspondiente y el cuarto día natural de dicho mes. Domiciliar el pago es muy sencillo.

Diferencias entre pensión contributiva y no contributiva: 700 euros más en tu jubilación
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La prestación contributiva de jubilación es la pensión a la que tienen derecho los trabajadores que hayan cotizado a la Seguridad Social un periodo mínimo de 15 años, dos de los cuales deberán haberse producido en los 15 años previos a solicitar la jubilación, y que se retiren a partir de la edad legal de jubilación fijada en ese momento.

En la actualidad, la edad legal está fijada en los 66 años y 4 meses, salvo para quienes tengan cotizado al menos 37 años y nueve meses. En ese caso, se podrán jubilar a los 65 años. La cuantía de esta pensión depende de la base reguladora –en función de las bases de cotización- y del porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados –a partir de los 36 años y medio se aplicará el 100% de la base reguladora-.

Además, también se podrá sumar un porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral si se accede a la jubilación con una edad superior a la ordinaria vigente en cada momento. O se aplicará un coeficiente reductor que corresponda si se accede a la jubilación anticipada. Sea cual sea el importe que corresponda, la Seguridad Social permite cobrarla a través de diferentes métodos de pago.

Modalidad de pago de la pensión de jubilación

La Seguridad Social explica que las pensiones contributivas se abonan a sus titulares a través de cuenta corriente, salvo que se trate de beneficiarios menores de 18 años o mayores incapacitados judicialmente, en cuyo caso, la pensión se abonará a quienes los tengan a su cargo, en tanto cumplan la obligación de mantenerlos y educarlos, o a quien tenga atribuida la guarda o tutela.

Entre otras modalidades de pago, los beneficiarios podrán elegir el pago través de entidades financieras -Banca, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito, así como las agrupaciones o asociaciones de estas entidades financieras-. La pensión representa un ingreso periódico igual que la nómina y los beneficiarios podrán domiciliarla en una entidad bancaria, que a veces permite recibir ciertos privilegios. Esto conlleva vincular el pago de la pensión a una cuenta determinada. La elección de la entidad se formula, simultánea y conjuntamente, con la solicitud de la pensión.

Pero, en cualquier momento se podrán modificar los datos para recibir la pensión de jubilación. Así, el cambio de cuenta bancaria puede realizarse por el pensionista, o comunicarse por la entidad financiera, en su nombre, en cualquier momento y será efectivo a partir del primer día hábil del segundo mes siguiente a aquél en que se hubiera formulado la solicitud de cambio.

Los beneficiarios recibirán la pensión entre el primer día hábil del mes correspondiente y el cuarto día natural de dicho mes. Como los bancos ya cuentan con la información de la próxima transferencia, algunos deciden poner a disposición de sus clientes el importe de la pensión antes de las fechas establecidas por la norma. No obstante, el Banco de España recuerda que “esta decisión puede condicionarse al cumplimiento de determinados requisitos, como por ejemplo actualizar la libreta, y es voluntaria, ya que se enmarca dentro de la política comercial y de asunción de riesgos de cada entidad”.

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