Los países de la ue no pueden reservar la profesión notarial a sus propios nacionales


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado ilegal que los Estados miembros reserven el acceso a la profesión notarial exclusivamente a sus propios nacionales, al concluir que esta práctica constituye una discriminación por razón de nacionalidad prohibida por el Tratado de la UE.
El origen del conflicto jurídico se inició cuando la Comisión interpuso recurso por incumplimiento contra Bélgica, Alemania, Grecia, Francia, Luxemburgo y Austria, por considerar que el hecho de que estos países permitan el acceso a la profesión notarial exclusivamente a sus propios nacionales era contrario al derecho comunitario.
La principal cuestión que ha entrado a analizar el Tribunal de la UE consiste en determinar si las actividades propias de la profesión de notario están relacionadas o no con el ejercicio del poder público. El Tratado de la UE dispone que las actividades que estén relacionadas, aunque sólo sea de manera ocasional, con el ejercicio del poder público quedan excluidas del ámbito de aplicación de las disposiciones relativas a la libertad de establecimiento.
Los seis Estados miembros denunciados sostienen que, si bien el notario ofrece por lo general sus servicios en su territorio en el marco de una profesión liberal, éste es un funcionario público que participa en el ejercicio del poder público y cuya actividad no está sometida a las normas en materia de libertad de establecimiento.
FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS
En varias sentencias dictadas este martes, el Tribunal de Justicia de la UE señala que la principal función del notario, en su calidad de funcionario público, consiste en la formalización de documentos auténticos.
Mediante esta intervención —obligatoria o facultativa, en función de la naturaleza del acto—, el notario constata que se reúnen todos los requisitos legalmente exigibles para la realización del acto, así como la capacidad jurídica y de obrar de las partes.
No obstante, el Tribunal de Justicia señala que se autentifican los actos o los contratos libremente celebrados por las partes.
La intervención del notario supone, pues, la previa existencia de un consentimiento o de un acuerdo de voluntades entre las partes.
En base a estas consideraciones, los magistrados de la UE concluyen que la función de autentificación atribuida a los notarios no está directa y específicamente relacionada con el ejercicio del poder público.
Por lo que se refiere al valor probatorio del documento notarial, el Tribunal de Justicia considera que éste es el que le atribuye el régimen de la prueba establecido en los Estados miembros y carece, pues, de incidencia directa a la hora de calificar la actividad notarial que implica la formalización de dicho documento.
El Tribunal de Justicia pone de relieve que, dentro de los límites de sus correspondientes competencias territoriales, los notarios ejercen su profesión en condiciones de competencia, lo cual no es propio del ejercicio del poder público.
El Tribunal de la UE considera por lo tanto que las actividades notariales, tal como se encuentran actualmente definidas en los Estados miembros en cuestión, no están relacionadas con el ejercicio del poder público recogido en el Tratado de la UE.
En consecuencia, el requisito de nacionalidad exigido por la normativa de dichos Estados para acceder a la profesión notarial constituye una discriminación por razón de nacionalidad prohibida por el Tratado.

Mostrar comentarios