Tras el rechazo del Supremo 

El PSOE no se rinde y lleva hasta el TC el recuento de los votos nulos en Madrid 

El PSOE recurrirá al Tribunal Constitucional tras el rechazo del Tribunal Supremo a revisar 30.302 votos nulos contabilizados durante el 23-J en Madrid. Busca recuperar un escaño perdido a favor del PP. 

El PSOE lleva al Constitucional el recuento de 30.302 votos que contaron como nulos
El PSOE no se rinde y lleva hasta el TC el recuento de los votos nulos en Madrid. 
Europa Press

El PSOE ha decidido presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional en relación a la sentencia emitida por el Tribunal Supremo. Esta sentencia del Tribunal Supremo rechazó la petición del PSOE para revisar 30.302 votos nulos provenientes del extranjero que fueron registrados en Madrid durante las elecciones del 23 de julio. 

El PSOE había recurrido al Tribunal Supremo después de que la Junta Electoral Central (JEC) rechazara su solicitud de revisión de los votos nulos en Madrid. Esta solicitud tenía como objetivo recuperar un escaño que habían perdido a favor del Partido Popular (PP) luego de que se realizara el recuento de los votos provenientes del exterior.

Tras la finalización del escrutinio general, que confirmó un escaño adicional para el PP, los socialistas acudieron a la Junta Electoral de Madrid y a la Junta Electoral Central para solicitar la revisión de la validez de todos los votos nulos en la circunscripción de Madrid.

Dado que el Tribunal Supremo rechazó la petición del PSOE, el partido ha decidido presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional en busca de una revisión de esta decisión. El objetivo principal parece ser recuperar el escaño perdido a favor del PP a través de la revisión de los votos nulos en cuestión.

La decisión del Tribunal Supremo

El PSOE acude ante el tribunal de garantías después de que el Supremo considerara que "la mera diferencia numérica en los resultados que se aducen en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión".

En una sentencia dictada el pasado viernes, a la que tuvo acceso esta agencia de noticias, los magistrados de la Sala de Vacaciones realizaron un examen de la jurisprudencia y doctrina del TC y concluyeron que la petición del PSOE no cumple con los requisitos previstos por la corte de garantías.

El Supremo consideró que no se habían aportado "datos aritméticos o cálculos estadísticos solventes que permitan verificar, tan siquiera hipotéticamente, la relevancia de la revisión de voto en el resultado final y en la atribución del escaño controvertido".

El PSOE acudió al alto tribunal con la intención de que se revirtiese la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) porque, a su juicio, la proclamación como diputado electo del dirigente del PP Carlos García Adanero había "cercenado" la posibilidad de proclamar al socialista Javier Rodríguez Palacios, número 11 en las listas de Madrid. Cabe recordar que, de conseguir un escaño más, el PSOE tendría más fácil una hipotética investidura de Pedro Sánchez porque ya no necesitaría del voto a favor de Junts, sino que le bastaría con una abstención.

El Supremo: "No cabe aceptar el argumento del PSOE"

En su recurso, la formación insistió en que la JEC había hecho una interpretación errónea de la ley electoral al restringir su derecho a revisar los votos nulos. Y alegó que era necesario que se revisaran dichos votos para determinar si ha obtenido 121 o 122 escaños al Congreso de los Diputados.

El Supremo, sin embargo, dijo que no cabía aceptar el argumento esgrimido por el PSOE y recalcó que -por muy amplio que sea el criterio interpretativo para procurar la máxima efectividad del derecho de sufragio- no podía aceptarse que "en el caso concreto analizado el mero ajuste del resultado exija la fiscalización o comprobación de la actuación de cada Mesa en el cometido de sus funciones".

Así, la Sala de Vacaciones explicó que no era posible acordar una revisión preventiva de los votos nulos "por si acaso pudiera apreciarse alguna errónea apreciación del voto nulo" que fuera favorable al PSOE.

En este sentido, los magistrados afearon a los socialistas que no basaran su solicitud en "una irregularidad o vicio en el proceso electoral que pueda implicar la falta de correlación entre la voluntad del cuerpo electoral y el resultado final, obtenido tras el ordenado y regular desarrollo del proceso con arreglo a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)".

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