Fiscalidad

La fórmula para evitar que Hacienda te multe si no pagas el IVA de las facturas

Fotografía autónomos y papeleo / EFE
Fotografía autónomos y papeleo / EFE

Todos los profesionales que realizan una actividad sujeta al IVA están obligados a liquidar el IVA cada trimestre y de forma anual. Una liquidación que implica abonar a Hacienda la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado. Sin embargo, los profesionales, al ser meros recaudadores de este impuesto, a veces encuentran dificultades para hacer frente a esta liquidación porque no han recibido todavía el importe correspondiente. Ante esta situación Hacienda propone una solución: solicitar el aplazamiento del IVA.

Este aplazamiento es especialmente útil para los autónomos o resto de profesionales que se ven en situación de impago de facturas y no tienen liquidez para hacer frente a la liquidación del IVA en el período correspondiente. Además, esta prórroga no consta como una carga pendiente, solo implica la obligación del pago determinado, por lo que no se generarán intereses, ni interfiere en otras gestiones que se pudieran realizar con la Administración Pública.

La Ley General Tributaria establece la prohibición de aplazar o fraccionar deudas “derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas”. Es decir, establece la excepción de prorrogar el pago de un impuesto si se justifica que todavía no se ha recibido el importe correspondiente.

En concreto, la Agencia Tributaria permite solicitar el aplazamiento de dos formas. En caso que el importe a pagar sea menor de 30.000 euros, los autónomos o personas físicas puede solicitar una prórroga de hasta 12 plazos mensuales sin garantías, ni justificación. Esta solicitud se tramitará mediante un mecanismo automatizado de resolución. Para las personas jurídicas, el máximo de la prórroga será de 6 meses.

Por el contrario, si el importe pendiente supera los 30.000 euros, Hacienda concederá un aplazamiento en función de las garantías que se presenten y por un plazo máximo de 36 meses. En este caso, sí será obligatorio acreditar que las cuotas de IVA repercutido no han sido pagadas, de manera que los importes que ya se hayan recibido sí habrá que ingresarlos.

¿Cómo solicitar esta prórroga?

La solicitud se realiza en el mismo período que se debe liquidar el impuesto, es decir, entre el 1 y el 21 de octubre, en el caso del IVA del tercer trimestre, y a través del propio Modelo 303. En el documento que se entrega el interesado debe seleccionar la opción “Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento”.

No obstante, esta solicitud también cuenta con un modelo propio al que se accede desde la página web de la Agencia Tributaria. En concreto, en la web de ‘Trámites destacados’, se debe seleccionar ‘Aplazamiento y fraccionamiento de deudas’ y presentar la solicitud. Para poder realizar este trámite se exige certificado electrónico o clave PIN. Una vez dentro los principales datos que hay que cumplimentar son los datos personales, el importe de la deuda, el número de cuenta bancaria, las garantías ofrecidas y la propuesta de pago, que son los plazos que se solicitan para abonar la deuda.

Mostrar comentarios