Consultorio de vivienda

¿Se puede cancelar una servidumbre de paso si la finca se modifica?

Una vivienda.
Una vivienda.
Freepik
PREGUNTA

Soy copropietario de una finca con mi hermano, herencia de mi padre. Cada uno de nosotros tiene en ella una pequeña casa y ahora queremos dividir la finca para que cada uno tenga la suya por si el día de mañana queremos vender, por ejemplo. El problema que surge es que nuestra finca tiene en su contra una servidumbre de paso (inscrita en el registro) a favor del vecino, un camino para que acceda a la carretera, y nos gustaría quitar la servidumbre o, si no se puede, dejar ese camino justo en el límite entre lo que van a ser las dos nuevas fincas. ¿Se cancela la servidumbre si la finca se modifica? Si no es así, ¿Podemos comunicarle sin más por dónde va a tener que pasar a partir de ahora?

No. Las servidumbres son cargas o gravámenes impuestos sobre un inmueble en beneficio de otro, perteneciente a distinto dueño. Las servidumbres no desaparecen por el hecho de que la finca que las soporta (el “predio sirviente”) se divida, ni tampoco se modifican por esta causa.

Por lo tanto, en principio el vecino podrá seguir pasando por el camino que hay. Es importante que tengan en cuenta este hecho a la hora de llevar a cabo la división material de las fincas…como una de ellas va a tener el camino, tendrá menos metros “libres”, tendrá que soportar las incomodidades derivadas del uso del camino, etc., y ello sin duda puede afectar a su valor, así que pondérenlo a la hora de decidir la conformación de las dos fincas en que van a dividir el predio original.

No obstante lo anterior, el Código Civil sí permite variar una servidumbre siempre que no menoscabe el derecho o perjudique al dueño del predio dominante, cuando resulte muy incómoda al dueño del predio sirviente, siempre y cuando ofrezca otro lugar o forma igualmente cómodos.

Como todo esto puede ser objeto de controversia, si quieren modificar de algún modo ese camino, lo recomendable es que lleguen a un acuerdo con el vecino para acomodar la situación, si es posible, a conveniencia de todos.

La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

Mostrar comentarios