Gestión de la demanda

La CNMC revoluciona el acceso a la red eléctrica para lograr una mayor agilidad

Competencia agiliza  la "dispersa y vasta normativa" y lanza a trámite de información pública una circular que facilitará la incorporación de nuevos usuarios a las redes de transporte y distribución de forma eficiente y efectiva.

Montaje Cani Fernández, presidenta de la CNMC, y redes eléctricas.
La CNMC revoluciona el acceso a la red eléctrica para lograr una mayor agilidad.
Nerea de Bilbao (Infografía)

Importante paso de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en aras de agilizar la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica. El regulador ha sacado a trámite de información pública -hasta el 9 de febrero- una propuesta de circular para modificar la "dispersa y vasta normativa" actual y facilitar así la incorporación de nuevos usuarios a las redes de forma eficiente y efectiva.

Mediante la Circular 1/2021, Competencia desarrolló en primera instancia el acceso y conexión de los productores de energía eléctrica para propiciar el desarrollo de la renovables y la descarbonización, y una vez alcanzada la experiencia en su implementación, considera oportuno desarrollar una circular normativa destinada  las instalaciones de demanda. Según la memoria de la propuesta, consultada por La Información, la circular se asienta sobre el principio del derecho de acceso de terceros, lo que impedirá la discriminación entre usuarios y favorecerá la cooperación y coordinación entre gestores y titulares de las redes y los consumidores. 

El organismo que preside Cani Fernández explica que la circular persigue incrementar la eficiencia en la operación del sistema eléctrico, agilizar la tramitación de los permisos y maximizar la utilización de las redes, evitando posibles conductas de ocupación del bien limitado y potencialmente escaso, como es la capacidad de acceso a la red, a la vez que trata de elevar el grado de transparencia por parte de los gestores y titulares de las redes. 

Competencia pone el foco en el almacenamiento

En este sentido, destaca que durante los últimos años se ha incrementado de manera exponencial el volumen de solicitudes asociadas a grandes demandas localizadas en un punto de consumo, como son las instalaciones asociadas a los puntos de recarga de coches eléctricos, la producción de hidrógeno, las fábricas de baterías o las nuevas demandas asociadas a la digitalización de la economía como los centros de datos. El sector energético reclama así que se dé prioridad a nuevos proyectos industriales en el acceso a la red, tal y como ha publicado este medio.

Asimismo, el regulador pone el foco en el almacenamiento y señala que se precisa de una "definición concreta y específica para fomentar el acceso a la red de estas instalaciones desde el punto de vista de la demanda". "La flexibilidad inherente a estas instalaciones debe ser tenida en cuenta en la evaluación de la capacidad de las redes modificando el tradicional análisis desde la garantía de suministro del consumo, poniendo en valor su capacidad de apoyo al sistema permitiendo aflorar capacidad existente en las redes", añade.

Mayor flexibilidad al sistema y estabilidad a la red

En un contexto de despliegue masivo de renovables que se deberán integrar en el sistema durante los próximos años, los sistemas de almacenamiento energético jugarán un papel clave para garantizar la transición hacia una economía neutra en emisiones, aportando flexibilidad al sistema y estabilidad a la red. La Estrategia de Almacenamiento Energético aprobada por el Gobierno contempla disponer de una capacidad de almacenamiento de unos 20 GW en 2030 y alcanzar los 30 GW en 2050, considerando tanto almacenamiento a gran escala como distribuido. 

Por otro lado, la CNMC opina que se necesita esta nueva circular, cuya adopción definitiva se prevé durante el segundo trimestre, para acabar con la "problemática inherente a conflictos de acceso y conexión a las redes eléctricas", que afecta a la totalidad de los agentes involucrados saturando tanto los servicios de atención al cliente de las empresas propietarias de las redes, como a las instancias administrativas de las Comunidades Autónomas, de la CNMC, del Ministerio para la Transición Ecológica y, en último lugar, a las instancias contencioso administrativas de los tribunales.

El propósito de esta circular es así, entre otros objetivos, establecer los criterios para el cálculo de la capacidad de acceso y definir los criterios para evaluar la viabilidad de la conexión, todo ello maximizando el uso de las redes. De igual forma, busca regular los motivos para la denegación de las solitudes que se produzcan, establecer la base en la interlocución entre los gestores de red, el contenido de los contratos, así como determinar las obligaciones de publicidad y transparencia de la información relevante durante el proceso.

De este modo, Competencia ve "imprescindible" dotar al sistema de una mayor agilidad en la tramitación.  El objetivo no es otro que incrementar "la necesaria seguridad jurídica" de los participantes en la obtención de los permisos de acceso y conexión. La meta final es, por tanto, reducir la conflictividad y posibilitar una mayor eficiencia en el procedimiento, que tantos quebraderos de cabeza trae a nivel burocrático. 

Los permisos de acceso y conexión solo podrán ser denegados por la falta de capacidad o si el titular de la red justifica la inviabilidad de la conexión en base a unos criterios determinados, según el artículo 2 de la propuesta de circular. Estos son: la imposibilidad técnica, si se compromete la seguridad de las instalaciones, incumplimiento de la normativa y cuando no esté cubierta toda la potencia de diseño con garantía de suministro y, por tanto, exista la posibilidad de conectar una instalación que alimente a más de un consumidor.

Nueva modalidad de conexión

Además, la CNMC propone la creación de los permisos de acceso flexible, con los que se permitirá tener acceso a la red en determinados momentos. No obstante, con el fin de que sean operativamente factibles y no supongan un riesgo para la seguridad del sistema, se prevé que el permiso de acceso deberá concretar las condiciones en que el tiempo de preaviso de la limitación de acceso a la red (en tiempo real, minutos, horas, semanas, meses o anual de antelación), tiempos de respuesta a los requerimientos de reducción de potencia, requisitos técnicos de la instalación y los requisitos de adscripción a centros de control, remisión de consignas, posibilidad de operación remota o la habilitación para participar en mecanismos de reducción de potencia u otros que se establezcan.

Para una mayor transparencia -y como ocurre en el caso de la generación-, las plataformas deberán permitir el seguimiento del procedimiento de otorgamiento de los permisos (tramitación de la solicitud, subsanaciones, fase de análisis, etc) hasta que se produzca la formalización. Los gestores de la red tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta circular para adaptar los contenidos de las plataformas web.

Convenios de resarcimiento 

Con carácter general, la CNMC podrá aprobar, mediante resolución, de acuerdo con el artículo 18, nuevas especificaciones de detalle o requerimientos para nuevos modelos de demanda que puedan surgir como desarrollo de las normativas estatales o comunitarias, siempre que se justifique la necesidad de su inclusión por sus especiales características técnicas. Por su parte, según la disposición transitoria quinta -convenios de resarcimiento-, los gestores de red que dispongan de posiciones de conexión en subestaciones o celdas de conexión de centros de transformación a los que estén conectados consumidores que no ocupen toda la capacidad deberán informar "fehacientemente", en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta circular, a los consumidores conectados a dichas posiciones que la infraestructura de conexión podrá ser utilizada en un futuro por un tercero y deberá ser cedida, en su caso, al distribuidor de la zona.

Esta circular, que entrará en vigor en el plazo de dos meses desde el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) desplaza las disposiciones anteriores al Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, que regulaban la metodología y condiciones de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución en materia de demanda de energía eléctrica. Y dado que la CNMC ejerce esta competencia por primera vez, la circular no incluye una disposición derogatoria.

Opinión de la patronal de las grandes eléctricas

  • Aelec, patronal que agrupa a Iberdrola, Endesa y EDP, asegura a este medio que la propuesta de circula es una "pieza clave" para poder proceder a fomentar el acceso a la demanda. "Va a ser una herramienta positiva para poder dar el impulso a la electrificación tan necesaria de la demanda", afirma.
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