Fiscalidad

Cobrar la herencia de un hermano, ¿qué impuestos se deben pagar?

El impuesto de Sucesiones varía según el grado de consanguineidad del heredero con el fallecido y de la Comunidad Autónoma en la que se tramita la herencia.

Billetes de euro.
Cobrar la herencia de un hermano, ¿qué impuestos se deben pagar?
Imagen de Alexas_Fotos en Pixabay.

La herencia no suele ser un trámite barato, ni tampoco igual para todos los españoles. Para poder acceder al patrimonio de un familiar fallecido hay que pagar principalmente el Impuesto de Sucesiones, que variará en función del grado de consanguineidad y, sobre todo, de la Comunidad Autónoma en la que se gestione. Así, si cogemos el ejemplo de la herencia de un hermano hay diferencias notables según el lugar en el que se herede. 

En primer lugar, hay que tener en cuenta que los hermanos forman parte del grupo III de acuerdo a su parentesco. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas en una herencias, diferencia entre herederos según el grado de parentesco. La normativa central establece cuatro grupos de parentesco: I (descendientes y adoptados menores de 21 años); II (descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes); III (colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos y tíos) ascendientes y descendientes por afinidad; IV (colaterales de cuarto grado (primo), grados más distantes). A continuación, el pago de estos y su tipo de gravamen lo definen los gobiernos autonómicos.

Además, la norma general determina cómo se calcula la base imponible y la base liquidable. Todo esto coincide en toda España, pero a partir de ahí, cada autonomía determina el tipo de gravamen de cada grupo, así como todo lo relativo a este tributo.

Los diferentes tipos dejan un mapa en el que, según el lugar del fallecido, se puede incluso no pagar nada por este impuesto gracias a las bonificaciones. Canarias es una de las regiones donde apenas hay que pagar por la herencia de un hermano porque está bonificada al 99,9%, pero siempre que no supere los 55.000 euros. Este cambio se ha aplicado en 2020 y los nuevos porcentajes de bonificación se sitúan entre el 90% y el 10% reduciéndose cuando la cuota es mayor. La bonificación del 90% también se aplica en Cantabria. En Madrid, la bonificación para hermanos se reduce al 15%. 

Además de las bonificaciones, las CCAA pueden aplicar reducciones. Andalucía aplica una de hasta 250.000 euros sobre la base, si su patrimonio preexistente es igual o inferior a un millón de euros, en Cataluña es de 8.000 euros sin límite y en Galicia se regula una reducción de 300.000 euros para discapacitados de Grupos III y IV. En Valencia, por su parte, la base imponible se podrá reducir el 95% del valor de la vivienda habitual del difunto, con un límite de 150.000 euros, si el hermano es mayor de 75 y ha convivido con el fallecido durante los 2 años anteriores al fallecimiento.

Heredar de un hermano, o de un tío o sobrino que también están incluidos en el grupo III, es más caro que si se trata de otros familiares, como un padre o un hijo. Esto se debe a que las líneas ascendentes (padres, hijos, nietos...) están más bonificadas. 

Impuesto de Plusvalía

Además del Impuesto de Sucesiones, al heredar de un hermano, o de otro familiar, hay que estar pendiente también de otros impuestos. El Impuesto de Plusvalía es uno de ellos. Al igual que el de Sucesiones, es competencia de las comunidades por lo que hay diferentes según el lugar del fallecido. La obligación de este tributo se producirá si heredas un terreno de naturaleza urbana, como puede ser un piso, un garaje, un bajo comercial, un solar...

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