Ayuda compensatoria

¿Divorciada y viuda? Así puedes cobrar la pensión sin cumplir los requisitos

Para atacar situaciones de vulnerabilidad, existen dos posibilidades de obtener este subsidio cuando las personas se hubieran separado tras el matrimonio y recientemente el ex cónyuge haya fallecido.

Una jubilada.
Una jubilada.
Imagen de shurkin_son en Freepik.

La pensión de viudedad está destinada a aquellos usuarios que hayan perdido a su pareja. Se trata de una ayuda vitalicia que trata de combatir posibles casos de vulnerabilidad económica en el hogar. Ante todo, lo esencial para cobrar la prestación es que el individuo haya cotizado al menos 500 días a la Seguridad Social en los cinco años anteriores así como haber estado dado de alta el día de su fallecimiento.

Y, aunque por lo general no se otorga a aquellas personas divorciadas, hay algunos casos, si se cumplen los requisitos marcados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en los que es posible cobrar la ayuda compensatoria incluso si el matrimonio finalizó hace años. Algunas de las principales condiciones son tener hijos en común, no haber contraído un matrimonio nuevo o no tener parejas de hecho. Además, otros requisitos específicos pueden variar dependiendo de la fecha del divorcio. Pero existe una posibilidad, para aquellos especialmente vulnerables, que permite tener acceso a la pensión de viudedad incluso si no cumplimos las condiciones oficiales.

Dos únicos casos vulnerables

Desde la Seguridad Social informan que las personas que hayan sido víctimas de violencia de género en el momento de divorciarse o cuando falleció el causante, podrán acceder al subsidio sin necesidad de satisfacer las necesidades marcadas. En caso de que no exista una sentencia judicial, deberán aportar pruebas o indicios del caso. Igualmente, aquellos solicitantes que tengan un certificado de una orden de protección que asegure esta violencia también tendrán derecho a cobrarlo.

Si los beneficiarios tienen derecho a pensión, es importante recordar que la cuantía que corresponda al viudo se calculará en proporción al tiempo que vivió con el causante, con la garantía de un 40% a favor del cónyuge o pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad. Este año con la subida del 2,5% de las pensiones contributivas, la ayuda mínima para personas con cargas familiares es de 834,9 euros, mientras que para mayores de 65 años alcanza los 721,7 euros y aquellos entre 60 y 64 años recibirán unos 675,2 euros.

Mostrar comentarios