Campaña de la Renta

Cómo declarar el paro en la Renta 2023

La prestación por desempleo se considera rendimientos del trabajo, por lo que se aplican las mismas reglas en la presentación de la declaración de la Renta. Así debes indicarlo en el trámite que se abre este 3 de abril.

Persona en el paro
Cómo declarar el paro en la Renta 2023
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Cuando una persona está desempleada, es habitual que tenga dudas con respecto a la obligatoriedad de rendir cuentas con la Agencia Tributaria en la declaración de la Renta. Para empezar, hay que tener claro que las cantidades percibidas por el paro están incluidas en la misma como un rendimiento del trabajo, y son de aplicación las mismas reducciones y gastos deducibles que permita la normativa.

La prestación por desempleo tendrá que ser incluida en la declaración de la Renta cuando hayas tenido un trabajo que has perdido o dejado y ahora estás en desempleo, si estabas en paro y has encontrado un trabajo, si has trabajado en dos sitios o más en un año y en los meses que no lo hiciste cobraste el paro, o si trabajas, estuviste en paro y ahora tienes un nuevo trabajo. En todos estos casos tendrás que incluir este subsidio y lo harás como un rendimiento del trabajo, ya que a efectos prácticos es similar a estar cobrando un salario.

En estos casos las retenciones se realizan de manera directa sobre la percepción íntegra, a la que se restan las cotizaciones de la Seguridad Social y cargo del trabajador y las retenciones de IRPF.

Por otro lado, debes saber que, si estás cobrando el paro, esto no significa automáticamente que el resultado de la declaración de la Renta sea a devolver, ya que saldrá a pagar o devolver en función de todos tus ingresos, retenciones y circunstancias personales, con independencia de si se ha cobrado o no la prestación por desempleo o no.

Límites de ingresos para hacer la declaración de la Renta

Una vez conocido que el paro es considerado un rendimiento del trabajo, hay que considerar los límites de ingresos que obligan o no a presentar la declaración de la Renta. En este sentido, quienes hayan percibido menos de 15.000 euros durante el pasado ejercicio estarán exentos de presentar la misma, con total independencia de los pagadores que hayan tenido.

Si los ingresos por paro se han situado entre los 15.000 y los 22.000 euros de un solo pagador, tampoco habrá obligación de presentarla, pero si hay varios pagadores habrá que establecer cuál es el primero y el segundo y sucesivos, siendo el primer pagador el que ha proporcionado un mayor importe íntegro. Si el importe de los rendimientos íntegros obtenidos por el segundo y sucesivos pagadores es igual o inferior a 1.500 euros anuales, no habrá obligación de presentar la declaración, mientras que, si es superior a 1.500 euros, sí habrá que hacerlo al superar los 15.000 euros anuales.

El último caso se da cuando los ingresos se sitúan por encima de los 22.000 euros, y es que, si los ingresos por prestaciones por desempleo superan dicha cuantía, sí habrá que presentar la declaración de la Renta, sin que importe si los ingresos proceden de un solo pagador o de dos o más.

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