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Renta 2023: novedades que debes tener en cuenta antes del inicio este miércoles

La campaña empieza este 3 de abril y se extenderá hasta el 1 de julio. Amplía en número de días respecto a otros años y como novedad hay reducción de tributación para las rentas bajas y subida para rentas altas de capital.

Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta
Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta
Carlos Lujan / CONTACTO vía Europa Press
Renta 2023: novedades que debes tener en cuenta antes del inicio este miércoles

La declaración de la Renta de 2023 arranca el próximo miércoles 3 de abril y será la más larga de los últimos años porque se extenderá hasta el 1 de julio. Entre las principales novedades de la campaña 2024 están la reducción de tributación para rentas bajas del trabajo y la subida para rentas altas de capital.

Fechas clave para la declaración de la Renta

  • 3 de abril. Empieza la campaña de la renta para hacer la renta online.
  • 7 de mayo. Comienza la presentación de la renta por teléfono con la asistencia de la Agencia Tributaria.
  • 25 de mayo. Inicio del plazo para pedir ayuda a Hacienda para confeccionar la declaración en sus oficinas.
  • 3 de junio. Comienza la presentación de IRPF en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • 26 de junio. Último día domiciliar el pago del IRPF en las declaraciones con resultado a ingresar.
  • 1 de julio. Final de la campaña de la Renta 2023.
  • El 5 de noviembre se procederá al cobro del segundo plazo de la Renta.

Obligación de declarar

En la campaña de la Renta de 2023 estarán obligados a presentar declaración los contribuyentes con rentas del trabajo superiores a 22.000 euros de un pagador o 15.000 euros de más de uno, entre otros supuestos.

También están obligados a declarar todos los perceptores del ingreso mínimo vital (IMV), aunque esto no implica que tengan que tributar por esos recursos, y los contribuyentes que hayan estado dados de alta como autónomos en algún momento de 2023.

Cómo acceder al borrador de la Renta

Desde el 3 de abril se puede acceder al borrador y presentar la liquidación de IRPF por internet, tanto a través del programa Renta Web como de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria, previa identificación con certificado electrónico, número de referencia o Cl@ve PIN.

Cómo presentar la declaración de la Renta por teléfono

La declaración se podrá presentar por teléfono a partir del 7 de mayo, y de manera presencial en oficinas desde el 3 de junio. El plazo finaliza en todos los casos el 1 de julio, salvo que se quiera domiciliar el pago a ingresar, en cuyo caso tiene que entregarse antes del 26 de junio.

Reducción para rentas bajas

Las rentas bajas disfrutaron en 2023 de una rebaja fiscal -el mínimo exento de tributación se elevó de 14.000 a 15.000 euros y se incrementaron las reducciones para rentas del trabajo inferiores a 21.000 euros brutos-, que en la mayoría de los casos estará ya aplicada vía retenciones. Por tramos, así queda la tabla de retenciones:

  • Desde 0 hasta 12 450 euros: retención del 19%.
  • Desde 12 450 hasta 20 199 euros: retención del 24%.
  • Desde 20 200 hasta 35 199 euros: retención del 30%.
  • Desde 35 200 hasta 59 999 euros: retención del 37%.
  • Desde 60 000 hasta 299 999 euros: retención del 45%.
  • Para más de 300 000 euros: retención del 47%.

Novedades para los autónomos

Asimismo, los autónomos acogidos al régimen de módulos pueden aplicarse de una reducción adicional del 5 % en el rendimiento neto (hasta un total del 10 %) en el ejercicio 2023 y los del régimen de estimación directa simplificada, una reducción del 7 % para gastos deducibles de difícil justificación (en lugar del 5 %).

Nuevo tramo para las rentas altas

En cambio, en el ejercicio 2023 se elevan los tipos para las rentas del capital más altas, que escalan hasta el 27% para rentas de entre 200.000 y 300.000 euros (un punto más) y el 28% para rentas superiores a 300.000 euros (dos puntos más).

Deducción para la compra de coches eléctricos

Una de las novedades en la campaña de 2023 es la nueva deducción del 15% para la compra de un vehículo eléctrico enchufable nuevo y no afecto a actividades económicas, hasta una base máxima de 20.000 euros, y otra del mismo importe, con una base máxima de 4.000 euros, para la instalación de sistemas de recarga de baterías, siempre que la inversión se haya realizado a partir del 30 de junio.

Mejorar la eficiencia energética

Continúa en vigor la deducción por actuaciones para mejorar la eficiencia energética de la vivienda habitual o en alquiler, por hasta un 40% de lo invertido siempre que reduzca en al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración. En el caso de que las obras afecten a un edificio residencial completo, la reducción es del 60%.

Aportaciones a planes de pensiones

Asimismo, se mantiene el tope de aportaciones deducibles a planes de pensiones en 1.500 euros para los planes individuales y 8.500 euros para planes de empleo, aunque ahora se permite que en este último caso el trabajador aporte más que la empresa, de acuerdo a unos coeficientes. El límite conjunto se mantiene en 10.000 euros.

Ampliación de la deducción de maternidad

Otra novedad es la ampliación de la deducción de maternidad, que ahora también podrán solicitar las madres en situación de desempleo o que se den de alta en la Seguridad Social con posterioridad al nacimiento.

Deducción en IRPF por guarderías

Se debe tener en cuenta que una sentencia del Tribunal Supremo del 8 de enero de 2024 ha extendido la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los gastos de custodia de menores de tres años en guardería, aunque el centro no cuente con la autorización de centro educativo.

Tras la sentencia, la Agencia Tributaria instó a todas las guarderías que cuenten con la autorización para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores -aunque no tengan autorización como centro educativo- a presentar la declaración informativa a través del modelo 233, informando de los potenciales beneficiarios de la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Mutualistas en la campaña de la Renta

También tendrán que prestar atención a esta Campaña los pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades laborales y pagaron de más en el IRPF. Una sentencia del Tribunal Supremo diera la razón a un jubilado del sector bancario que pedía que parte de su pensión, ligada a las aportaciones que realizó entre 1969 y 1979 a la Mutualidad Laboral de Banca, no tributase en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) señala que si en los datos fiscales de la próxima Campaña de Renta de 2023 aparece el concepto de 'Ajuste por Mutualidades-DT2 LIRPF' se aplicará la reducción de forma automática en la declaración. En caso contrario, Gestha apunta a que basta con completar el formulario de solicitud habilitado por la Agencia Tributaria para rectificación.

Deducción por inversión en empresas de nueva creación

A partir del ejercicio 2023 se ha mejorado tanto el importe de dicha deducción como otros aspectos de la misma. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota del impuesto el 50% de las cantidades satisfechas en el periodo por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siendo la base máxima de deducción de 100.000 euros anuales, por lo que el importe máximo de la deducción es de 50.000 euros.

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