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Separación de bienes: ¿cómo se hace y qué implicaciones tiene?

Deben ser otorgadas por los futuros contrayentes en escritura notarial y, para que conserven su validez, el matrimonio debe celebrarse en el plazo de un año desde su otorgamiento.

Una vivienda.
Una vivienda.
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PREGUNTA

  • Vamos a contraer matrimonio en los próximos meses y hemos decidido hacer capitulaciones matrimoniales para quedarnos en separación de bienes. ¿Cómo se hace y qué implicaciones tiene, exactamente?

Las capitulaciones matrimoniales deben ser otorgadas por los futuros contrayentes en escritura notarial y, para que conserven su validez, el matrimonio debe celebrarse en el plazo de un año desde su otorgamiento.

El régimen económico general en el derecho común –dejamos al margen los derechos forales-, es el de gananciales, de modo que, para que el matrimonio se rija por el de separación de bienes, será necesario que las partes otorguen las citadas capitulaciones.

El régimen de separación de bienes implica que los bienes que cada cónyuge adquiera por cualquier título serán de su estricta propiedad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.437 del Código Civil.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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