PREGUNTA
- Vamos a poner papeleras en las zonas comunes de mi urbanización para lo que se va a aprobar una derrama extraordinaria. Hasta la fecha siempre se han distribuido las derramas en atención a la cuota de participación de cuotas en elementos comunes, pero nos planteamos si este asunto no debería ser a abonar todos por igual. ¿Hay algún criterio mejor que otro?
El criterio general de contribución a los gastos comunes (tanto ordinarios como extraordinarios) es el de proporción a la cuota de participación en elementos comunes, salvo que en el título constitutivo de la Comunidad se establezca otro reparto distinto o la Comunidad acuerde por unanimidad un reparto especial para el asunto concreto.
En definitiva, si en su comunidad siempre que se han repartido los gastos en atención a las cuotas, para aprobar el pago de una derrama a partes iguales, será necesario que haya un acuerdo de Comunidad aprobando tal medida de forma unánime.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que lainformacion.com restringirá la posibilidad de dejar comentarios