Prestación por desempleo

¿Cómo solicitar el paro por desempleo y comprobar si ha sido aceptado?

La resolución para la solicitud del paro se conocerá en un plazo de los 15 días desde la fecha de la solicitud y el SEPE deberá notificarla al trabajador en el plazo de los 10 días a partir de la fecha en que se dictó.

Oficina paro desempleo SEPE Madrid
Oficina paro desempleo SEPE Madrid
CONTACTO vía Europa Press

Los trabajadores que se quedan en situación de desempleo pueden solicitar el paro. Se trata de una prestación contributiva cuyo importe dependerá de las bases de cotización de los últimos 180 días cotizados por el trabajador. La media determinará la base reguladora y el importe que se percibe es el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación y el 60% a partir del día 181 hasta el final de la misma.

Además, el tiempo durante el que se recibirá el paro también depende de los años cotizados a la Seguridad Social. El periodo máximo son dos años, para quienes hayan cotizado durante más de 6 años -2.160 días- y se irá disminuyendo a medida que se haya cotizado durante un periodo menor. El paro durará como mínimo cuatro meses –120 días- para quienes tengan cotizados hasta un año y medio.

Para tener derecho al paro se exige haber cotizado durante al menos un año -360 días- a la Seguridad Social. Y, además, la persona deberá estar en situación legal de desempleo, estar disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada. Estos requisitos se deberán mantener mientras el trabajador se mantenga como beneficiario del paro.

Plazo de 15 días para solicitar el paro al SEPE

Quienes cumplan los requisitos anteriores podrán solicitar el paro a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), organismo responsable del sistema de protección por desempleo. En concreto, la solicitud se podrá realizar a través de la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones –con cita previa o por teléfono-, en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.

El trabajador tiene un plazo de 15 días desde su último día de trabajo para presentar la solicitud. En ese sentido, el SEPE recuerda que, si la empresa abona las vacaciones al trabajador por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, "debe presentar la solicitud en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del período equivalente a las vacaciones".

No obstante, es posible presentar la solicitud fuera del plazo de 15 días. El SEPE reconoce el derecho a que se apruebe a partir de la fecha de solicitud, aunque el trabajador perderá "tantos días de prestación como hayan pasado entre la fecha en que se le hubiera aprobado dicha prestación, de haberla solicitado dentro del plazo, y la fecha en que la ha presentado". Es decir, no tiene efecto retroactivo.

Notificación en el domicilio

La resolución para la solicitud del paro se conocerá en un plazo de los 15 días desde la fecha de la solicitud y el SEPE deberá notificarla en el plazo de los 10 días a partir de la fecha en que se dictó. En concreto, explica que una vez sea resuelta la solicitud de prestaciones, el trabajador "recibirá en su domicilio o en el que nos haya facilitado para las notificaciones, la resolución del SEPE comunicándole si su solicitud ha sido aprobada o denegada, indicándole los motivos en este último caso".

No obstante, existen otras formas para que el trabajador sepa si su solicitud ha sido aprobada. Podrá comprobar el estado de tramitación de su expediente en la página web del propio SEPE, para lo que deberá disponer de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve. Este trámite también está disponible a través del servicio de atención telefónica a la ciudadanía o en la oficina de prestaciones en la que se presentó la solicitud -será necesario pedir cita previa por teléfono o en la página web-.

El SEPE señala que si transcurridos tres meses desde la fecha de presentación de su solicitud, el trabajdor no ha recibido la resolución, podrá entender que le ha sido denegada por silencio administrativo. En este caso, se podrá presentar una reclamación previa a la vía judicial.

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