Consultorio  de vivienda

Firmé un contrato de compraventa y no me dan la vivienda: ¿qué puedo hacer?

Si se firmó el contrato de la casa hace unos años y el vendedor rechaza su venta, lo primero que hay que hacer es enviar el contrato a un abogado.

La firma de una hipoteca.
Firmé un contrato de compraventa y no me dan la vivienda: ¿qué puedo hacer?
Imagen de VisionPics en Pixabay.

Pregunta

  • Hace dos años mi padre firmó con un vecino del pueblo un contrato de compraventa privado por el que compró la casa colindante por un precio que quedó pactado. En aquel momento, ni uno ni otro estaban en disposición de hacer efectivo el acuerdo, de modo que convinieron esperar dos años para hacerse entrega de la posesión y del dinero. Ciertamente, el contrato es un tanto “rústico” pero, en esencia, recogía lo dicho. Ahora han pasado los dos años y mi padre quiere pagar y tomar posesión de la casa, pero el vecino dice que aquel papel no vale y que quiere dejar la casa a sus hijos. ¿Qué derechos tiene mi padre?

Sin perjuicio de que, como es obvio, el documento deba ser analizado por un abogado, si su contenido se ciñe a lo relatado en su consulta, se trataría de un contrato de compraventa perfeccionado que, como tal, obliga a comprador y vendedor en los términos pactados.

A este respecto, resulta de aplicación el artículo 1258 del Código Civil que dice: 

“Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.”

Tratándose de un contrato de compraventa, la perfección del contrato se produce desde el mismo momento en que hay acuerdo en la cosa y en el precio (artículo 1450 del Código Civil): “La venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado.”

En definitiva, dado que hubo acuerdo respecto del objeto (vivienda del vecino) y el precio, la compraventa quedó perfeccionada con la firma del documento privado. 

Nuestra sugerencia es que, previo estudio del contrato por un asesor de su confianza, requieran al vendedor fehacientemente para el otorgamiento de la escritura notarial de compraventa en un notario y día concretos. Será entonces cuando se haga entrega de la posesión y del precio, quedando así consumada la operación.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com.

Mostrar comentarios