Para cobrar el 50% de la base reguladora

Qué son las cotizaciones ficticias y cómo afectan a las pensiones de jubilación

Son lapsos de tiempo válidos para llegar a cumplir con los 15 años necesarios (rellenando el denominado "periodo de carencia") para cobrar la prestación mínima de jubilación, a pesar de no haber cotizado.

Los nuevos coeficientes reductores reducirán más la pensión máxima de los jubilados anticipadamente.
Qué son las cotizaciones ficticias y cómo afectan a las pensiones de jubilación
©[Stanislav Sablin de Getty Images] a través de Canva.com.

El periodo mínimo de trabajo para poder cobrar la jubilación en 2021 es de 15 años cotizados a la Seguridad Social. Esto da derecho al trabajador a cobrar el 50% de la base reguladora, y mientras se haya cotizado más años, se tendrá derecho a un mayor porcentaje de la misma. Sin embargo, hay opciones para poder hacer contar más años de los que se tienen cotizados para llegar al mínimo.

Los periodos de cotización efectivamente realizados, como se les llama, computan junto con las cotizaciones asimiladas a los antiguos regímenes del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) y/o Mutualismo Laboral. También se incluye el tiempo en el que se acredita una incapacidad temporal, vacaciones retribuidas sin aprovechar y la situación de desempleo mientras se recibe una pensión contributiva o el subsidio para mayores de 52 años. 

Aquí entran las llamadas "cotizaciones ficticias", que se consideran válidos para llegar a cumplir con los 15 años necesarios (rellenando el denominado "periodo de carencia") para cobrar la pensión mínima de jubilación, a pesar de no haber cotizado. La mayoría refiere a situaciones de paternidad, pero también incluye la suspensión del contrato por situaciones de violencia de género. De la misma manera, los regímenes especiales que se hayan extinguido para integrarse al régimen general también pueden incluir cotizaciones ficticias.

Situaciones cubiertas

Algunas de las situaciones cubiertas como cotizaciones ficticias para alcanzar la pensión mínima son las siguientes:

  • Los periodos de maternidad o paternidad que se mantengan más allá de la fecha de extinción del contrato laboral o que empiecen mientras se percibe la prestación por desempleo.
  • 112 días completos de cotización por el parto de cada hijo de una trabajadora, con 14 días más por cada uno a partir del segundo.
  • Los periodos de excedencia de tres años para cuidar a un hijo o menor acogido y del primer año de cuidado de familiares.
  • Los seis meses (prorrogables a 18) posteriores a la suspensión del contrato de trabajo por motivo de una situación de violencia de género.
  • La afiliación al retiro obrero, que se contará como la cotización de 1.800 días.
  • Las cotizaciones acreditadas a regímenes especiales que se hayan extinguido e integrado al Régimen General y en las Mutualidades sustitutorias.
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