Cómo solicitarlo

Guía del subsidio para mayores de 52 años en 2021: requisitos, cuantía, cobro

Todo lo que debes saber sobre la prestación que gestiona el SEPE y que está destinada a aquellas personas de más edad que hayan agotado el paro.

Euros y calculadora.
Euros y calculadora.
Imagen de Freepik.

La pandemia de la Covid-19 ha asentado un duro golpe al mercado laboral. Tanto es así que el pasado febrero, se llegó a superar la barrera de los cuatro millones de parados, algo que no se registraba desde hacía un lustro. Si bien es cierto que en los meses posteriores el número de desempleados ha ido cayendo paulatinamente  (3,91 millones, según los últimos datos del mes de abril), la solicitud de ayudas, prestaciones y subsidios ha crecido de forma considerable en el último año. 

Una lista en la que se encuentra el subsidio para mayores de 52 años. Hablamos grosso modo de una prestación que gestiona el SEPE y a la que pueden acceder las personas de más edad que hayan agotado el paro y estén sin trabajo. Veamos a continuación todo lo que debes saber sobre esta ayuda en 2021. 

Requisitos

Los requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años son los siguientes:

  • Estar en desempleo.
  • Tener cumplidos 52 años o más en la fecha en que se agote la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo, o tenerlos en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado o retornada, revisión por mejoría de una invalidez, liberado o liberada de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación que usted estaba percibiendo no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
  • Cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud*
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español - haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 - y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • Carecer de rentas de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraodinarias. 

*El compromiso de actividad es el compromiso que adquiere el solicitante o beneficiario de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de información, orientación o formación de empleo. Su incumplimiento se sancionará con infracción leve.

Durante cuánto tiempo se puede cobrar esta ayuda

La duración del subsidio para mayores de 52 años será hasta que el beneficiario alcance la edad ordinaria que se le exija para tener derecho a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

Cuantía

La cuantía mensual de esta ayuda es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Es decir, 451,92 euros. La entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por retiro será del 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento. 

Cuándo se cobra el subsidio para mayores

El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Normalmente, y salvo excepciones, se efectúa el abono en la cuenta de la entidad financiera que indique el beneficiario.

Cómo solicitarlo: documentación necesaria

La solicitud de esta prestación se puede presentar a través de la sede electrónica del SEPE (en el apartado de solicitud de prestaciones), en la oficina de prestaciones (tras obtener cita previa), en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo. En el momento de pedir el subsidio se deben incluir los siguientes documentos: 

  • El modelo oficial de solicitud
  • Documentación de identificación de la persona solicitante como el DNI. 
  • En el caso de los extranjeros/as residentes en España se pedirá el certificado de registro de ciudadano/a de la UE en el que consta el NIE o la tarjeta de identidad de extranjeros/as (TIE) en la que consta el NIE.
  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta en el que el solicitante sea el titular
  • Si el SEPE lo pide también será necesario el justificante de las rentas

A continuación puedes descargar en formato PDF el modelo oficial para solicitar el subsidio para mayores de 52 años.

Modelo oficial de solicitud del subsidio para mayores de 52 años
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Declaración de rentas

Para mantener el derecho al subsidio, debe justificar que sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas. Por tanto, debe presentar ante el SEPE una declaración de sus rentas cada doce meses, a contar desde la fecha del nacimiento del derecho al subsidio o desde la fecha en que lo reanudó por última vez. 

El plazo para presentar esta declaración es de 15 días a partir de aquel en el que se cumpla el año. ¿Qué ocurre si no se presenta este documento? Que se interrumpe el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social. En caso de presentarse fuera de plazo, se reanudará el cobro del subsidio, pero con efecto desde la fecha en que entregue dicha declaración. 

Me han aceptado la ayuda: ¿qué deberes tengo ahora?

Una vez que el beneficiario ya reciba el subsidio para mayores de 52 años deberá cumplir las siguientes obligaciones: 

  • Cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo. 
  • Proporcionar la documentación e información que se establezca reglamentaria para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones.
  • Participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. 
  • Aceptar la colocación adecuada que los servicios públicos de empleo o agencias le hayan ofrecido.
  • Obligación de renovar la demanda de empleo en la forma y fechas indicadas en el documento de renovación de la demanda.
  • Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando tengan lugar situaciones por las que se pueda suspender o extinguir las mismas. O, también, porque se deje de reunir los requisitos exigidos. 
  • Devolver las cantidades que el SEPE haya abonado de forma indebida
  • Una vez que los servicios de empleo o agencias de calificación hayan llamado al beneficiario, debe mandar en un plazo de cinco días el justificante de haberse presentado en el lugar y fecha indicados para cubrir la oferta.
  • Mantener la inscripción como demandante de empleo.
  • Buscar activamente empleo y participar en las acciones que puedan aumentar las posibilidades de ocupación. 

Infracciones por las que se puede perder el subsidio

Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves, y pueden ocasionar desde la suspensión temporal del subsidio hasta la extinción de forma definitiva. 

Las infracciones leves son seis y tienen que ver con las obligaciones citadas en el punto anterior y que el desempleado debe cumplir mientras cobra la ayuda:

  • No acudir a las citas con el SEPE salvo que existan causas justificadas
  • No acudir a las citas de los servicios públicos de empleo o agencias de colocación salvo causas justificadas
  • Enviar fuera de plazo el justificante de que se acudió a las citas con los servicios públicos de empleo o agencias para cubrir ofertas de empleo facilitadas por los mismos
  • No cumplir los requisitos de compromiso de actividad (búsqueda de empleo o formación)
  • No dar al SEPE la información necesaria para recibir notificaciones
  • No mantener o no renovar la inscripción como demandante de empleo

Las infracciones graves son las siguientes 

  • No avisar al SEPE de la baja en la prestación cuando se dejan de cumplir los requisitos necesarios para cobrarla
  • Rechazar una oferta de empleo adecuada salvo causas justificadas
  • Negarse a participar en los programas de formación, empleo y orientación laboral de los servicios públicos

Por último, las infracciones muy graves son las siguientes

  • Actuar de modo fraudulento para cobrar un subsidio que no corresponde al beneficiario: falsificación de documentos, falsificación de datos u otros actos similares
  • Compatibilizar el cobro del subsidio con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en las excepciones permitidas
  • Actuar de forma fraudulenta junto al empresario o empresaria para cobrar un subsidio
  • Desviar el dinero del subsidio a otros fines que no sean los estipulados por el SEPE

Las sanciones que implican estas infracciones

Si se comete una infracción leve se dejará de cobrar la subsidio por desempleo durante un mes. La reiteración en las infracciones penaliza con más tiempo: tres meses sin cobrar por dos infracciones; seis meses sin cobrar por tres infracciones; extinción del subsidio por cometer cuatro infracciones.

Mientras, una infracción grave implica la pérdida del subsidio durante tres meses. A la segunda, se deja de cobrar durante seis meses. Finalmente, a la tercera se extingue por completo. Asimismo, se cancelará el cobro si se producen cobros indebidos sin notificar.

Por último, cualquier sanción muy grave implica la extinción del subsidio. En función de la infracción, el SEPE puede suspenderlo provisionalmente hasta que se solucione por vía administrativa o suspenderlo de manera definitiva.

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