Prestación por incapacidad temporal 

¿Cuánto cobra el trabajador mientras está de baja médica? Esto es lo máximo

La Seguridad Social reconoce diferentes situaciones según si la baja del trabajador se debe a una enfermedad común, profesional, accidente laboral o externo. Esto es lo que puedes cobrar por incapacidad temporal.

¿Cuánto cobra el trabajador mientras está de baja médica? Esto es lo máximo
¿Cuánto cobra el trabajador mientras está de baja médica? Esto es lo máximo
pressfoto a través de freepik

La nómina mensual de los trabajadores por cuenta ajena incluye las cotizaciones a la Seguridad Social. Esto es un pago que hace la empresa –repartido con el trabajador- y que sirve para generar derechos ante ciertas situaciones, como jubilación, desempleo o incapacidad temporal. En el caso de trabajadores por cuenta ajena, también pagan las cotizaciones a través de las cuotas a la Seguridad Social. Así, podrá tener a cobrar estando de baja médica.

En el caso de la prestación por incapacidad temporal es un subsidio diario que permite al trabajador compensar la pérdida de ingresos cuando se encuentra de baja por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional.

No obstante, se trata de una prestación contributiva para la que se exige una serie de requisitos. Entre ellos, estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta en el momento de la baja y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores, si se trata de enfermedad común. En caso de accidente -sea o no de trabajo- y enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas para ser beneficiario de la prestación.

Esto es lo que puedes cobrar mientras estás de baja médica

Una vez se reconoce la prestación, el importe que recibirá el trabajador dependerá de la duración de la baja y de su base reguladora, así como del motivo de la incapacidad. La base reguladora se calcula a partir de las bases de cotización del trabajador en el último mes.

Así, cobrará el 60% de la base reguladora desde su cuarto día de baja hasta el día número 20 y en adelante pasará a cobrar el 75%, si se trata de una enfermedad común y accidente no laboral. En caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo, se reconoce el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

El importe correspondiente a un trabajador por cuenta ajena lo abonará la empresa “como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios”, explica la Seguridad Social. Además, en los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el importe que cobra el trabajador hasta el día número 15 corre a cargo del empresario, después la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, el pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente. Además, podrá ser solicitado mediante la solicitud de pago directo.

La prestación por incapacidad temporal durará mientras el trabajador se encuentre en esa situación. No obstante, la Seguridad Social establece un tiempo máximo de duración. En caso de accidente o enfermedad, cualquiera que sea la causa, 365 días prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación.

En caso de períodos de observación por enfermedad profesional, la prestación podrá durar 6 meses prorrogables por otros 6, cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. Sobre la duración del subsidio y la posible prórroga, la Seguridad Social señala que “se computarán los de recaída y de observación”.

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