Prestación contributiva

¿Cuánto puedo aumentar mi pensión si me jubilo más tarde de la edad legal?

La jubilación moderada permite cobrar un porcentaje adicional de hasta el 4% por cada año completo cotizado o recibir una cantidad fija de dinero en el momento de la jubilación que puede ser de hasta 12.000 euros.

Cómo cambia la edad de jubilación en 2024
¿Cuánto puedo aumentar mi pensión si me jubilo más tarde de la edad legal?
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¿Cuánto puedo aumentar mi pensión si me jubilo más tarde de la edad legal?

La prestación contributiva por jubilación está disponible para los trabajadores que cumplan la edad legal de jubilación vigente en ese momento y cumplan con el periodo mínimo de cotización exigido. En concreto, la Seguridad Social exige que el trabajador haya trabajado durante al menos 15 años y dos de los cuales hayan sido en los 15 años previos a solicitar la pensión de jubilación. Si quieres hacerlo antes, puedes tener una penalización. Sin embargo, si tu deseo es seguir en activo tras la edad fijada oficialmente, puedes salir beneficiado y recibir más dinero en la pensión por jubilación.

Cumpliendo los requisitos anteriores, el trabajador podrá solicitar la jubilación y pasará a cobrar de forma mensual una pensión que dependerá de la base reguladora de cada trabajador –se determina en función de las bases de cotización- y del porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados –a partir de los 36 años y medio se aplicará el 100% de la base reguladora-. Pero a ese importe se podrá aplicar un coeficiente reductor -si el trabajador opta por la jubilación anticipada- o un porcentaje adicional -si se retira después de haber cumplido la edad legal de jubilación-. 

En la actualidad, la edad legal está fijada en los 66 años y 4 meses, salvo para quienes tengan cotizado al menos 37 años y nueve meses. En ese caso, se podrán jubilar a los 65 años. Pero hay que tener en cuenta que el sistema de jubilación se encuentra actualmente en cambio progresivamente, de manera que aumenta año a año la edad de jubilación. De la misma manera, hasta 2027 aumentará el periodo mínimo exigido para jubilarse a los 65 años.

¿Qué es la jubilación demorada?

Si cumplida la edad legal vigente en cada momento el trabajador decide seguir activo profesionalmente, está optando por la jubilación demorada, una fórmula que está incentivada por la Seguridad Social con un incremento de la pensión. En concreto, desde el año pasado, quienes opten por la jubilación demorada podrán obtener un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria, lo que supondrá un aumento de la cuantía de la pensión, o una cantidad a tanto alzado por año cotizado, que va a depender de los años que se haya cotizado cuando se llega a la edad de jubilación, y que va desde los 5.000 a los 12.000 euros aproximadamente. Este último importe se recibe en el momento de la jubilación.

El trabajador deberá elegir entre ambas opciones en el momento de la jubilación o por una fórmula mixta que está disponible desde este año 2023. Se trata de una combinación de las opciones anteriores que permitirá obtener un porcentaje adicional del 4% por cada año de la mitad del período cotizado y una cantidad a tanto alzado por el resto del periodo considerado. Quienes opten por la opción de cobrar una cantidad fija, lo podrá obtener en un único pago en el momento de la jubilación. La cuantía varía en función de los años de cotización acreditados en la fecha en que se cumplió la edad de jubilación ordinaria. 

Los trabajadores que opten por la jubilación demorada, en el momento de su retiro profesional deberán solicitar de igual manera la jubilación y cumplimentar el apartado dedicado a la jubilación demorada en el formulario de solicitud de la pensión. La Seguridad Social explica que "el cálculo de las cotizaciones por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) durante los años en que se prolongue la vida laboral se hace de manera automática en base a la información facilitada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)".

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