Jubilación

¿Cuántos años cotizados debo tener para jubilarme?

Desde el año 2013 se ha ido retrasando de forma progresiva la edad de jubilación, haciendo que se eleven el número de años cotizados para poder acceder a una pensión por jubilación. Actualmente, en España la edad está fijada en los 66 años si no se cumplen los requisitos de cotización.

Hombre jubilado
Hombre jubilado
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Con el incremento de la esperanza de vida y el envejecimiento de la población española, en 2012 el Gobierno decidió que había llegado el momento de reformar el sistema de pensiones y por ello decidió retrasar de forma progresiva la edad de jubilación hasta llegar a los 67 años en 2027, aumentando cada año dos meses desde 2013.

Ante este panorama, existen muchas dudas con respecto a los años cotizados que se deben cotizar para jubilarse o la edad con la que se puede acceder a la jubilación. De esta forma, en el año 2024, aquellos trabajadores que quieran acceder a la pensión de jubilación tendrán que haber cotizado al menos 38 años y tener cumplidos 65 años, mientras que, si se ha cotizado menos, deberán esperar a tener 66 años y 6 meses para tener acceso a la pensión de jubilación.

En este sentido, es importante tener en cuenta que en los próximos años se podrá seguir teniendo la posibilidad de jubilarse a los 65 años, pero aumentarán el número de años cotizados necesarios.

Para aquellos trabajadores que se encuentren en situación de alta o asimilada, el periodo mínimo de cotización para jubilarse, de acuerdo al período de cotización genérico, es de 15 años a partir del 25 de mayo de 2010, mientras que, en el periodo de cotización específico, dos años tendrán que estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la fecha en la que terminó la obligación de cotizar o al momento de causar el derecho, si se accede a la pensión de jubilación a partir de una situación de alta o asimilada, sin que exista la obligación de cotizar.

¿Es posible jubilarse antes de los 65 años?

La edad mínima de jubilación se puede rebajar en determinados supuestos, pudiendo acceder a la jubilación anticipada una vez cumplidos los 60 años por tener condición de mutualista, a partir de los 61 años sin tener la condición mutualista o por acceder a una jubilación parcial, que permite compaginar el cobro de una jubilación con un puesto de trabajo a tiempo parcial, siempre y cuando se cumplan con varios requisitos.

Asimismo, se podrá acceder a la jubilación especial a los 64 años para aquellos a los que se les aplique la legislación anterior al 1 de enero de 2013, si se recurre a una jubilación flexible, si se trata de una jubilación de personas afectadas por una discapacidad igual o superior al 45% o 65%, o cuando son jubilaciones del personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, profesionales taurinos, artistas, bomberos y miembros de la Ertzaintza, así como el personal del Estatuto Minero.

En cualquier caso, la aplicación de los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación permitirá el acceso a una pensión de jubilación con menos de 52 años, salvo que se trate de trabajadores del mar o mineros.

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