A partir de los 52 años

Así es la declaración anual obligatoria para no perder el subsidio para mayores

Para seguir percibiendo esta prestación, se debe presentar cada año una declaración de rentas acompañada de la documentación que las justifique, en su caso. 

Un jubilado.
Así es la declaración anual obligatoria para no perder el subsidio para mayores
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La aprobación definitiva de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) el pasado 22 de diciembre en el Senado confirmó las subidas en pensiones contributivas, no contributivas y otros subsidios, como es el caso del subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Una ayuda que, a juzgar por los datos de empleo que está dejando la crisis (los registros del SEPE recogen un repunte del 52% en el colectivo de demandantes de empleo que llevan más de un año en esta situación) está solicitando cada vez más gente. 

Y es que este subsidio está destinado para aquellos trabajadores en paro con edad igual o superior a los 52 años  Además, deben cumplir una serie de requisitos como no tener la condición de persona trabajadora fija discontinua, haber estado como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación, cumplir con el compromiso de actividad o carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.

La duración de este subsidio se extenderá hasta que la persona beneficiaria alcance la edad ordinaria que se exige para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación. La cuantía mensual es es igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). Es decir: 451,92 euros.

Los deberes de este subsidio

Eso sí, hay que tener en cuenta que los beneficiarios de esta ayuda deben cumplir una serie de 'deberes' sino quieren perder el cobro del subsidio y, por tanto, de la cotización. Hablamos, pues, de la declaración anual del subsidio de mayores de 52 años, cuyo objetivo es que el SEPE certifique que no se están superando las rentas mínimas. 

Y es que para seguir percibiendo esta prestación, se debe presentar cada año una declaración de rentas acompañada de la documentación que las justifique, en su caso. ¿Cuándo hay que hacerlo? En el momento en que han transcurrido doce nuevos meses desde el nacimiento del derecho al subsidio, o cada vez que transcurran doce nuevos meses desde la última reanudación. 

Si los ingresos no han superado en ningún mes el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), podrá tramitar la declaración anual a través de Internet en la Sede Electrónica del SEPE, siempre que se disponga de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve. En caso de no disponer de clave de acceso o de que las renta hayan superado en algún mes el citado importe, para presentar la declaración debe acudir a la oficina de prestaciones, previa cita. 

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