Requisitos 

Estas son todas las ayudas y subsidios disponibles para desempleados en 2021

Los registros del SEPE recogen un repunte del 52% en el colectivo de demandantes de empleo que llevan más de un año parados.

Billetes de euros.
Billetes de euros.
Dom J de Pexels.

Uno de los sectores más golpeados por la crisis de la Covid-19 ha sido el del empleo. Los datos hablan por sí solos: los registros del SEPE recogen un repunte del 52% en el colectivo de demandantes de empleo que llevan más de un año en esta situación. En concreto, entre enero de 2020 y enero de 2021 se han sumado a este grupo nada menos que 640.985 personas. Mientras, los datos del paro no dejan de crecer, lo que acumula, aún más, la demanda de solicitudes para una ayuda o subsidio. Veamos, a continuación, cuáles están disponibles este año, su cuantía, los requisitos y cómo solicitarlas.

Ingreso mínimo vital 

El ingreso mínimo vital fue, durante el pasado año, la medida de mayor calado social que puso en marcha el Gobierno para hacer frente a la crisis. En los últimos meses, y con el objetivo de aligerar el cuello de botella que se había generado en el verano de 2020 debido a la alta demanda, se han introducido una serie de cambios como la inclusión de nuevos grupos que podían acceder a esta renta mínima. 

Lo pueden solicitar las personas que vivan en situación de vulnerabilidad. Aquellos sin ingresos o con ingresos bajos, cuyo umbral establece el Gobierno para cada tipo de hogar en función de sus características: miembros y de la monoparentalidad. Además, está condicionado únicamente al nivel de ingresos y de patrimonio; de este último, queda excluida la vivienda habitual (a menos que tenga un valor excepcional), pues se quiere asegurar que no se obliga a nadie a tener que sobrevivir sin ingresos por el hecho de tener un techo. 

Las cuantías del ingreso mínimo vital son las siguientes: 

  • Beneficiario individual: 469,93 euros
  • Unidad de convivencia de 2 adultos: 610,91 euros
  • Unidad de convivencia de 2 adultos y 1 menor / 3 adultos: 751,89 euros
  • Unidad de convivencia de 2 adultos y 2 menores / 3 adultos y 1 menor / cuatro adultos: 892,87 euros
  • Unidad de convivencia de 2 adultos y 3 o más menores / tres adultos y 2 o más menores / 4 adultos y 1 menor: 1.033,85 euros
  • Un adulto y un menor: 714,30 euros
  • Un adulto y dos menores: 855,28 euros
  • Un adulto y tres o más menores: 996,26 euros

Para determinar la cuantía, los hijos o menores o mayores con discapacidad que formen parte de distintas unidades familiares en supuestos de custodia compartida establecida judicialmente, se considerará que forman parte de la unidad donde se encuentren domiciliados.

Prestación contributiva (más de un año)

La prestación contributiva está destinada a aquellos que, pudiendo y queriendo trabajar, están parados tras haber perdido su empleo de forma temporal o definitiva, o vean reducida su jornada ordinaria entre un mínimo de un 10 y un 70 por ciento. 

Para acceder a esta prestación es necesario estar afiliado a la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo y que se esté en búsqueda activa de empleo. Además, será indispensable haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación de parado. Por último, será incompatible con la prestación haber cumplido la edad de jubilarse o realizar una actividad por cuenta propia o ajena. Las cuantías que se perciben son: 

  • Prestación mínima - sin hijos/as: 527,24 euros
  • Prestación mínima - 1 hijo/a o más: 705,18 euros
  • Prestación máxima - sin hijos/as: 1.153,33 euros
  • Prestación máxima - 1 hijo/a: 1.318,10 euros
  • Prestación máxima - 2 hijos/as o más: 1.482,86 euros

Subsidio por cotización insuficiente (menos de un año) 

Aquellos que han trabajado menos de un año, pueden acceder a un subsidio por desempleo. Eso sí, hay que tener en cuenta que la duración del mismo depende del número de meses cotizados y de si tiene o no responsabilidades familiares. 

Para acceder a esta ayuda es necesario estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad (es decir, buscar activamente empleo). Además, será indispensable haber cotizado al menos 3 meses, si se tienen responsabilidades familiares, o, al menos, 6 meses si no se tienen, y no llegar hasta los 360 días cotizados (que sería la citada anteriormente). 

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). Es decir: 451,92 euros. 

Subsidio para mayores de 45 años

El subsidio para mayores de 45 años está destinado a aquellos que han agotado la prestación contributiva, tienen 45 o más años y no tienen responsabilidades familiares a su cargo. Será, además, requisito indispensable estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde el agotamiento de la prestación y que no se haya rechazado una oferta de colocación adecuada. Y aún hay más: tener cumplidos los 45 años y carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. 

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). Es decir: 451,92 euros.

Subsidio para mayores de 52 años

Al igual que el anterior, esta prestación está enfocada para los que hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo y tengan 52 años o más. Además, deben cumplir una serie de requisitos como no tener la condición de persona trabajadora fija discontinua, haber estado como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación, cumplir con el compromiso de actividad o carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. 

La duración de este subsidio se extenderá hasta que la persona beneficiaria alcance la edad ordinaria que se exige para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación. La cuantía mensual es es igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). Es decir: 451,92 euros.

Cese de actividad (para autónomos afectados por la crisis)

Esta ayuda, que entra dentro del paquete de subsidios para trabajadores por cuenta propia que el Gobierno extendió hasta el 31 de mayo, está destinada a aquellos autónomos que hayan tenido que cerrar su negocio por las medidas decretadas, a causa de la pandemia. Es indispensable que el solicitante haya estado dado de alta los 30 días naturales anteriores a la solicitud y durante lo que duren las medidas que paralizan su actividad. 

Subsidio extraordinario por desempleo

El subsidio extraordinario por desempleo está pensado para aquellas personas en desempleo total y que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones: 

  • Haber extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo.
  • Parados de larga duración* que hayan agotado prestaciones por desempleo y que estuvieran inscritas como demandante de empleo. 

*Se considera persona parada de larga duración aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los 18 inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario. 

La duración máxima de este subsidio será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión y su cuantía será igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Es decir: 451,92 euros.

Renta activa de inserción (RAI)

Por último, en caso de estar en paro y no tener derecho a la prestación contributiva, ni al subsidio por desempleo, se puede solicitar la renta activa de inserción, más conocida como la RAI. Será necesario, eso sí, cumplir los siguientes requisitos: 

  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Ser menor de 65 años.
  • No tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. 
  • Si tiene cónyuge y/o hijos o hijas menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de su unidad familiar así constituida, incluyéndole a usted, dividida por el número de miembros que la componen, no supera el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • No haber sido beneficiario o beneficiaria de la RAI en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud de admisión al programa

La duración de la RAI se prolonga durante 11 meses como máximo y se cobra con efectos al día siguiente de la solicitud. La cuantía será igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Es decir: 451,92 euros.

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