Derecho laboral

Adiós al despido automático por incapacidad y gran invalidez

El Gobierno ha propuesto eliminar la extinción automática del contrato en caso de incapacidad permanente y gran invalidez. El trabajador decidirá si sigue trabajando y la empresa tendrá que ajustarse.

Trabajador despedido
Adiós al despido automático por incapacidad y gran invalidez
Europa Press

El Ministerio de Trabajo y Economía Social plantea nuevos cambios en el Estatuto de los Trabajadores a través de un anteproyecto de Ley que modifica el despido en caso de sufrir incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez.

En la actualidad, el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores considera una causa lícita de despido la declaración de incapacidad permanente en grado de gran invalidez, absoluta y total. En estos casos, la empresa puede prescindir automáticamente del trabajador y extinguir su contrato.

El propio estatuto reconoce el derecho a la adaptación o al cambio del puesto de trabajo en caso de incapacidad, ofrece la posibilidad de extinguir el contrato, dejando la decisión en manos de la empresa. La nueva normativa cambia el peso de la decisión y la traslada al trabajador de inicio.

En concreto, según el texto del anteproyecto “el despido de estas personas solo se produzca cuando la vía de los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo suponga una carga excesiva para la empresa”. Y es que, el objetivo de la nueva normal es que “el mantenimiento del empleo de las personas en situación de Incapacidad Permanente, Absoluta o Total, y Gran Invalidez, sea la primera opción en el sistema español de relaciones laborales”.

La primera clave de la norma es precisamente esta carga excesiva para la empresa. ¿Cuándo se considera que existe una carga excesiva? Para determinarlo se tendrá en cuenta si esa carga puede ser paliada mediante medidas, ayudas y subvenciones públicas para personas con discapacidad, además de los costes financieros totales y ajustes en función al tamaño y volumen de la empresa.

En otras palabras, que se analizarán las ayudas de las que disfruta la empresa, por un lado, y el impacto de mantener al trabajador para esa empresa en concreto, por otro.

La nueva normativa también prevé que, si el empleado no puede mantener su puesto, se le pueda cambiar a otro puesto vacante adaptado a su nueva situación, aunque esto implique formarle de nuevo.

La extinción automática, solo en caso de fallecimiento

Con este cambio, la única vía de extinción automática de un contrato de trabajo sería la del fallecimiento del trabajador.

En el resto de supuestos, el empleado podría buscar siempre vías para conservar su puesto de trabajo.

Una adaptación impuesta por la UE

El cambio en el despido y extinción automática del contrato de trabajo por declaración de incapacidad permanente surge por imposición legal por parte de la Unión Europea.

En su sentencia de 18 de enero de 2024 el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) estableció que la normativa española vulneraba artículo 5 de la Directiva 2000/78 del Consejo Europeo respecto a la necesidad de crear un marco de igualdad de trato en relación a las personas con discapacidad y también del artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales que prohíbe toda discriminación.

La sentencia ya señalaba que las empresas deben tomar medidas para “personas con discapacidades acceder al empleo, tomar parte en el mismo o progresar profesionalmente, o para que se les ofrezca formación, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para el empresario”.

El texto incluso marcaba las pautas para valorar si la carga es excesiva que ahora está siguiente el Ejecutivo.

La nueva norma limitará la extinción automática del contrato en caso de incapacidad y permitirá a estas personas continuar con su carrera laboral, además de seguir cotizando a la Seguridad Social.

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