Sentencia del Tribunal Supremo 

La empresa debe asumir una baja médica aunque el trabajador no esté dado de alta

El caso se remonta al año 2014, cuando una empleada, que desempeñaba labores de comercial desde junio de ese año, sufrió en septiembre, fuera de su horario laboral, una fractura por la que causó baja hasta mayo de 2015.

Trabajador empleado ordenador café
La empresa debe asumir una baja médica aunque el trabajador no esté dado de alta. 
Pixabay

El Tribunal Supremo avala que es la empresa y no la Seguridad Social, la que tiene que hacerse cargo de la baja médica un trabajador que sufrió un accidente no laboral, aunque no tuviera dado de alta al empleado. En una sentencia fechada el pasado 21 de febrero, la sala de lo social rechaza el recurso de una empresa contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de mayo de 2020.

El caso se remonta al año 2014, cuando una empleada, que desempeñaba labores de comercial desde junio de ese año, sufrió en septiembre, fuera de su horario laboral, una fractura por la que causó baja hasta mayo de 2015. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó la prestación por no encontrarse la empleada de alta o situación asimilada en el momento de los hechos.

El Supremo, en una sentencia de unificación de doctrina, ha aclarado que si en prestaciones por incapacidad (en este caso temporal) derivada de accidente no laboral, cuando el empresario incumple sus obligaciones de dar de alta y cotizar, el INSS debe o no responder subsidiariamente del pago (aquí del subsidio).

La empresa infractora es insolvente 

En el presente caso, la empresa infractora es insolvente, indica el Supremo, y no existe una mutua colaboradora que pudiera hacerlo. El INSS denegó la prestación de incapacidad temporal (IT) por no encontrarse la trabajadora en alta o situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante de la prestación.

La trabajadora solicitó que la responsabilidad de abonar la prestación económica de su incapacidad temporal, derivada de un accidente no laboral, recayese sobre el empresario, asumiendo el INSS la de carácter subsidiario. Después de analizar la legislación vigente, el Supremo considera que, si el trabajador no está en alta, "la responsabilidad del pago del subsidio recae directa y exclusivamente sobre la empresa".

No existe obligación alguna de anticipo para la Seguridad Social ni para la mutua, si es ésta la que cubre en la empresa tales contingencias, puesto que en tal caso no rige el principio de automaticidad de las prestaciones, aclara la sentencia. Tampoco surge ninguna responsabilidad subsidiaria para el INSS, o la mutua en su caso, por la insolvencia patronal.

Mostrar comentarios