A través de la Seguridad Social

Cómo devolver la cuota de autónomo si me la han cobrado y estoy sin actividad

El mes pasado, los sindicatos pactaron con la Seguridad Social un aplazamiento del incremento de la cuota de los trabajadores por cuenta propia hasta el 31 de mayo. 

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A finales del pasado mes de enero y casi in extremis, la Seguridad Social comunicó el aplazamiento temporal de la subida de la cuota de autónomos. Así lo pactó el ministerio que dirige José Luis Escrivá con las organizaciones de autónomos (ATA, UPTA y UATAE). Esto, por cierto, se enmarcaba dentro del acuerdo que prorrogó, con algún que otro cambio, hasta el 31 de mayo, las ayudas para los trabajadores por cuenta propia que habían visto su negocio afectado por la crisis.

La extensión de estos subsidios se antojaban harto necesarios, pues el sector de los autónomos ha sido, sin duda, uno de los más afectados por la pandemia de la Covid-19. Tanto es así, que ha llevado a muchos a paralizar su actividad o, directamente, cerrar su negocio. Con este tesitura, algunos trabajadores se han visto afectados por el cobro de la cuota, a pesar de estar dados de baja. ¿Qué se puede hacer en estos casos?

Para ello se puede solicitar la devolución de la cuota a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Se trata de un servicio en el que se pueden solicitar la devolución de ingresos indebidos correspondientes al Régimen al que se encuentren adscritos, así como consultar el estado del expediente al que hay dado origen su solicitud de ingresos indebidos.

Va dirigido a aquellos trabajadores pertenecientes a los Regímenes Especiales de Autónomos, Mar (cuenta propia), Convenios Especiales, Sistemas Especiales de Empleados de Hogar y Agrario por cuenta ajena (inactividad), los Regímenes Especiales Agrario (cuenta propia y ajena) y Empleados de Hogar (titulares del hogar familiar y trabajadores discontinuos). 

A través de este servicio se puede solicitar la devolución de ingresos indebidos y consultar el estado de tramitación de su solicitud, tanto si se ha efectuado a través de este medio, como si ha sido presentada ante la Administración de la Seguridad Social. Para ello, eso sí, es necesario tener un certificado electrónico o cl@ve. 

A qué ayudas se puede acoger ahora un autónomo

En caso de no estar dado de baja, pero haber sufrido los efectos de la crisis de modo que los ingresos hayan descendido considerablemente, el autónomo puede solicitar uno de los subsidios prorrogados hasta el 31 de mayo. 

  • Prestación por suspensión de actividad: cierre por decisión administrativa, beneficio económico mínimo 760 euros.
  • Prestación compatible con actividad para autónomos cuya actividad no se ha recuperado o empeora: en función de la base de cotización.
  • Prestación extraordinaria por bajos ingresos para quienes no puedan acceder a las anteriores: mínimo 760 euros siempre y cuando los ingresos sean inferiores al SMI en el primer semestre de 2021, entre otros requisitos.
  • Prestación para trabajadores de temporada: mínimo 660 euros.
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