Consejo de Ministros

Díaz prohíbe los 'contratos a llamada' para los trabajadores a tiempo parcial

El Gobierno ha aprobado además este martes la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) del 5% para llevarlo hasta los 1.134 euros en 14 pagas, lo que supone un incremento de 54 euros mensuales 

María Jesús Montero, Pilar Alegría y Yolanda Díaz
María Jesús Montero, Pilar Alegría y Yolanda Díaz
CONTACTO vía Europa Press

El Gobierno ha dado luz verde este martes a la prohibición de los conocidos como "contratos a llamada" para los trabajadores a tiempo parcial. Lo ha hecho en el marco de la aprobación, en Consejo de Ministros, del anteproyecto de ley para la transposición de la directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y previsibles que, entre otras medidas, impedirá también que un convenio colectivo pueda ampliar el periodo de prueba de un trabajador.

Con el nuevo texto, que se remitirá por el procedimiento de urgencia al Congreso, las empresas tendrán que poner por escrito en todos los contratos de trabajo, al margen de la duración del mismo, otras condiciones fundamentales, como la duración de la jornada y su distribución o la del periodo de prueba. Si la empresa no establece dicha información por escrito se entenderá que el trabajador es indefinido a tiempo completo. "Con esta norma se prohíben los contratos a llamada, a cero horas en España", ha recalcado la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en la rueda de prensa.

Díaz ha sostenido en diferentes ocasiones que el tiempo va a ser el tema que vertebre los debates de la próxima década, por ello para su departamento era relevante trasponer esta directiva. Así, los trabajadores tendrán derecho a conocer con más antelación cuáles van a ser sus horarios de trabajo y cuándo tendrán que hacer horas extra. Es decir, beneficiaria a los trabajadores contratados por un periodo de horas mínimas que, de forma habitual, tienen que trabajar otro número de horas complementarias, pero no a los fijos discontinuos, puesto que en sus contratos ya se recogen las causas por las que regresan al periodo de actividad.

Se fija además la obligación a las empresas de que registren la jornada de los trabajadores con contrato a tiempo parcial día a día, incluyendo el horario concreto en el que esta se inicia y en el que concluye. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial o viceversa, así como el incremento o disminución de horas en el trabajo a tiempo parcial, será siempre voluntaria para el trabajador, "sin que, en ningún caso, se pueda imponer de forma unilateral por la empresa", ha dejado claro la vicepresidenta segunda.

Cuando la empresa haya pactado con el trabajador la posibilidad de hacer horas complementarias, en el contrato deberán aparecer su número, los días y las horas de referencia en los que el empleador puede requerir los servicios del trabajador. Se fija, igualmente, un preaviso mínimo de tres días para estas y ese plazo no podrá rebajarse por convenio. Si se cancelan sin preaviso por completo o en parte sin respetar ese preaviso, la empresa deberá abonar al trabajador en cuestión la retribución que corresponda.

En contratos temporales y de duración determinada por un periodo igual o superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá superar el mes. De este modo, en los contratos de duración menor, el periodo de prueba se reducirá en la misma proporción. El Gobierno prohíbe, además, que los convenios colectivos puedan ampliar la duración de estos periodos de prueba.

Subida del salario mínimo y cambios en el IRPF

El Ejecutivo ha sacado adelante además la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) del 5% para llevarlo hasta los 1.134 euros en 14 pagas, lo que supone un incremento de 54 euros mensuales respecto al nivel actual. La negativa de Hacienda a valorar el traslado de este aumento de los costes salariales en las contratas públicas llevó a la patronal a descolgarse del acuerdo. El Gobierno calcula que el alza beneficiará a más de 2,5 millones de trabajadores.

Junto a este alza, se ha dado luz verde al incremento del mínimo exento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en 2024 hasta los 15.876 euros anuales (desde los 15.000), como ya se hizo el año pasado tras subir el SMI. Se trata de un cambio en el reglamento de este tributo para que por debajo de esa renta "ninguna persona pague el IRPF". 

Montero ha explicado que el cambio aprobado conlleva una rebaja fiscal para rentas inferiores a 20.000 euros e implicará que los trabajadores que cobren el SMI no sufran ninguna retención. "Esta medida de IRPF va a beneficiar a 5,2 millones de contribuyentes con renta baja que se van a ahorrar 1.385 millones de euros en el año 2024", ha incidido.

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