Tras perder un escaño

El PSOE solicita a la Junta Electoral de Madrid que se revisen 30.000 votos nulos

Los datos provisionales, tras concluir el escrutinio del voto CERA, dan un resultado de un 41,09% de voto al PP y del 28,21% al PSOE. Así, el PSOE queda a 1.323 votos de obtener su 11º diputado.

Cristina Narbona, Pedro Sánchez y María Jesús Montero
El PSOE solicita a la Junta Electoral de Madrid que se revisen 30.000 votos nulos.
Europa Press

Perder un escaño en la Comunidad de Madrid por los votantes españoles en el exterior y por ende, necesitar el 'sí' de Junts ha sido detonante para que el PSOE haya solicitado a la Junta Electoral Provincial de Madrid que se revisen los 30.302 votos nulos de las elecciones generales del 23 de julio, ya que la diferencia en los resultados con el PP es "tan pequeña" que se requiere ser "lo más garantistas posibles".

Los datos provisionales, tras concluir el escrutinio del voto CERA, dan un resultado de un 41,09% de voto al PP (1.463.112 votos) y del 28,21% al PSOE (1.004.567 votos), otorgando 16 escaños al primero y 10 al segundo. Así, el PSOE queda a 1.323 votos de obtener su 11º diputado, perdiendo su 16º escaño el PP.

"La diferencia entre PP y PSOE es tan pequeña que creemos que hay que ser lo más garantistas posible y que ningún voto se pueda quedar fuera por no hacer un pequeño esfuerzo más", han señalado fuentes socialistas a Europa Press en relación con la petición de revisión de votos nulos.

La solicitud se realiza a través de un escrito firmado por las socialistas Cristina Pavón López y Sara Bonmati García en el que se pide continuar el escrutinio general en un acto público, con la participación de los representantes de todas las candidaturas que consideren asistir y permitiendo examinar las papeletas y votos nulos en todas y cada una de las secciones, que corresponden a todas las actas de las secciones/mesas de la Comunidad de Madrid.

Además, el PSOE demanda que en ese acto público, se efectúe la apertura de todos los votos nulos que consten en los sobres números uno, de forma que por parte de esa Junta Electoral Provincial se validen aquellos que cumplan los requisitos necesarios y puedan impugnarse aquellos que las candidaturas consideren oportunos, en su caso, a los efectos de posibles recursos frente al escrutinio general.

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