El TC suspende el decreto andaluz contra los desahucios

  • El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido hoy de forma cautelar el decreto andaluz sobre desahucios, que autoriza la expropiación temporal de inmuebles en procedimientos de desalojo instados por entidades financieras, sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos.

Madrid, 11 jul.- El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido hoy de forma cautelar el decreto andaluz sobre desahucios, que autoriza la expropiación temporal de inmuebles en procedimientos de desalojo instados por entidades financieras, sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos.

La suspensión ha sido adoptada por el tribunal al admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado contra esta medida por el Gobierno central.

Desde que el decreto de la función pública de la vivienda entró en vigor el 12 de abril, la Junta de Andalucía ha iniciado los expedientes de expropiación temporal de diez viviendas a los bancos: cuatro para familias de Málaga, dos de Granada, dos de Huelva y uno de Sevilla y de Cádiz, según la Consejería de Fomento y Vivienda.

La decisión paraliza en Andalucía la aplicación de este decreto al menos durante los próximos meses, durante el tiempo que necesiten para tramitar sus alegaciones los gobiernos central y autonómico.

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional impone que el tribunal de garantías constitucionales deba decidir si prolonga esa suspensión temporal antes de que pase un plazo de cinco meses o, en su caso, levantarla.

Por tanto, aunque la suspensión es cautelar y no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto, podría extenderse hasta que el TC resuelva sobre el fondo del recurso, es decir, la legalidad de este decreto.

En la providencia notificada hoy, el pleno del TC da traslado de su decisión a la comunidad de Andalucía para que en el plazo de 15 días se persone en el proceso y formule las alegaciones oportunas.

Conforme a la legislación, ha dado también traslado de la demanda y de los documentos presentados al Congreso, al Senado y al Parlamento de Andalucía.

En aplicación del artículo 161.2 de la Constitución, y conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la resolución indica que para las partes del proceso se suspende la aplicación del precepto impugnado desde la fecha en la que se interpuso el recurso del Gobierno (9 de julio de 2013).

La providencia añade que "para los terceros", la suspensión será efectiva desde el día en que la suspensión aparezca publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El Gobierno que preside Mariano Rajoy presentó un recurso de inconstitucionalidad contra el decreto andaluz por considerar que vulnera el derecho a la propiedad de la vivienda. El Gobierno andaluz ha defendido la constitucionalidad de la norma.

Según el decreto, la expropiación temporal (cuyo paso previo es la publicación en el BOJA) se puede aplicar a los inmuebles en procedimientos de desalojo instados por entidades financieras, sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos.

Tras su publicación, la sociedad adjudicataria del piso dispone de quince días para presentar alegaciones y, si no son aceptadas, se establecerá un justiprecio y se emitirá un informe técnico de la Dirección General de Vivienda como paso previo a la aprobación definitiva de la expropiación por parte del Consejo de Gobierno.

Además de la expropiación, el decreto prevé sanciones para viviendas vacías y, para ello, la Consejería ha puesto en marcha un plan extraordinario de inspección para detectar casas vacías, que si se mantienen en esa situación seis meses pasarán a formar parte del primer registro de inmuebles deshabitados y sus poseedores serán sancionados si son personas jurídicas o recibirán un incentivo para que las alquilen si son personas físicas.

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