Campaña 2020

Errores comunes en el borrador de la Renta con hasta 30.000 euros de multa

Tanto si ha sido deliberado como accidental, existen ciertas infracciones en la declaración del IRPF que conllevan importantes sanciones. Una de las más habituales es no presentarla a tiempo.

Euros y calculadora.
Euros y calculadora.
Imagen de Freepik.

Existen muchos fallos diferentes por los que la Agencia Tributaria puede aplicar multas. De hecho, cuando es Hacienda quien se percata de estos las sanciones pueden ser mayores.

Uno de los fallos más habituales consiste en presentar la declaración de la Renta tarde, aunque puede ser un problema menor si es el contribuyente el que se da cuenta antes.

Lo que hay que tener claro es que durante esta campaña las fechas claves para presentar la declaración o confirmar el borrador son del 7 de abril al 30 de junio.

Existen más de quince supuestos por los que Hacienda puede multarse por no realizar correctamente el IRPF. Estas infracciones pueden tener reducciones o valoraciones especiales dependiendo de si son leves, graves o muy graves. Estas son ocho de ellas:

1. No presentarla completa y correctamente

Lo más importante antes de presentarla es verificar todos los datos, de manera que no haya errores en la dirección, la información personal u otros. Cuando los datos son incompletos o erróneos la multa es de 150 euros y si el fallo se relaciona con el domicilio fiscal tienen una sanción fija de 100 euros.

2. Fuera de plazo

Esta, como decíamos, es la más común. Aunque es cierto que si no ha pasado mucho tiempo a veces Hacienda hace excepciones, no hay que confiarse porque hay diferentes recargos.

Si es el contribuyente quien se percata del retraso la cuantía de la multa será menor. Cuando el resultado es a devolver o cero tendrá que hacer frente a una multa de 100€, que puede reducirse a 75€ si se paga en plazo y sin recurrir.

En cambio, si sale a pagar, el usuario tendrá que enfrentarse a un recargo del 5 al 20%, dependiendo del tiempo que tarde en presentarla. Existe la posibilidad de reducir la sanción en un 25% si se paga en el periodo voluntario mínimo de cinco días.

En cambio, si es la Agencia Tributaria quien se da cuenta las consecuencias serán mayores. Cuando es cero o a devolver, la multa asciende a 200 euros, (reducción de 50 euros por pagar en plazo y no recurrir). Si salió a pagar, las sanciones serán superiores, de entre 50 y 150% sobre la deuda.

3. Aplicar deducciones o bonificaciones erróneas

Si aplicamos una deducción o bonificación que no nos corresponde para percibir una devolución o reducir el importe a pagar tendremos una sanción. Esto se considera ya una infracción grave por lo que la multa es del 15% de la cantidad recibida.

4. Omisión o falsedad de información

Todos estos problemas pueden agravarse cuando el contribuyente omite o falsifica los datos aportados. Esto tiene una multa de 300 euros. Y si se utilizan facturas o documentos para obtener beneficios superiores a los 3.000 euros la sanción es del 50 al 100% del importe.

También se sancionará usar medios fraudulentos, esta es una infracción muy grave y se aplica un 150% en función del perjuicio que ha causado a Hacienda.

Si estos fraudes son millonarios hay supuestos por los que podrían tener multas de más de 30.000 euros. Además, en algunos casos podrá suponer la pérdida de ayudas públicas, subvenciones y licencias profesionales.

5. Autoliquidaciones

Cuando la presentación de una autoliquidación es incorrecta pero sin perjuicios económicos las sanciones serán de 150 euros, 250 euros para declaraciones censales.

Si no se ingresa una deuda tributaria resultante de una autoliquidación hay tres opciones de sanción, leve (del 50%), grave (de 50 al 100%) y muy grave (de 100 a 150%) sobre la base de la cifra no ingresada.

6. Incumplimiento de obligaciones 

Cuando se incumplen las obligaciones contables, registrales, de facturación o documentación podremos percibir una importante pena. En los dos primeros casos será una multa pecuniaria de 150€, si existieran circunstancias se eleva hasta 600€.

En los otros dos supuestos pueden darse por incumplimiento de los requisitos (la sanción será del 1%), la falta de expedición o conservación de facturas (del 2% o 300 € si no se conoce la cifra final) o facturas con datos falsos (del 75%).

7. Sobre el número de identificación

Es imprescindible indicar bien la identificación fiscal u otros códigos y números solicitados. Estas sanciones pueden ser leves (multa de 150€), graves (con un mínimo de 1000€) y muy graves (una sanción fija de 30.000€)

8. Resistencia, obstrucción y excusas

Desde poner excusas para no aportar los datos correctos hasta oponer resistencia, todo ello tiene una multa monetaria de 100 euros que puede agravarse en hasta 600 euros si la rebeldía persiste.

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