Rectifica el modelo 720 de Montoro

Guipúzcoa desoye a Hacienda y baja las multas por ocultar bienes en el exterior

Asume el criterio de Bruselas, al contrario que el Gobierno de España, y reforma parcialmente la normativa foral para suavizar las sanciones por no declarar bienes situados en la Unión Europea

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La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, con su antecesor, Cristóbal Montoro
Agencia EFE

La Diputación Foral de Guipúzcoa ha decidido desmarcarse del criterio seguido hasta la fecha por el Ministerio de Hacienda y corregir la normativa reguladora de su Declaración Tributaria sobre Bienes y Derechos en el Extranjero - el controvertido 'modelo 720' instaurado en su día por Cristóbal Montoro a modo de reverso correctivo de la amnistía fiscal -, antes de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea obligue a la Administración española a hacerlo si es que, como se espera, reafirma la opinión mostrada sobre el dispositivo por la Comisión Europea. El cambio legal fue aprobado por las Juntas Generales del territorio foral el pasado 15 de abril, acaba de entrar en vigor y trata de resolver dos de las principales fallas detectadas por las autoridades europeas: lo desproporcionado del régimen sancionador fijado por la norma estatal, y recogido también por la norma foral; y la anomalía jurídica de que las irregularidades vinculadas a esta declaración informativa no tuvieran periodo de prescripción. 

Guipúzcoa se convierte así en el primer territorio del país en ajustar al régimen ordinario las sanciones a sus contribuyentes con patrimonios fuera de España por valor de más de 50.000 euros por no declarar los bienes de los que disponen en el extranjero o no hacerlo de forma completa y exhaustiva, y en derogar, por tanto, el esquema de sanciones incrementadas establecido en su día por Cristóbal Montoro para disuadir a los contribuyentes de mantener ocultos los bienes que poseían fuera de España, un esquema duramente por la resolución de la Comisión Europea que ha puesto el modelo 720 en el punto de mira. 

Bruselas calificó como "desproporcionado" el régimen de multas establecido en España en un dictamen motivado sobre el mecanismo, tanto en lo referido a eludir la presentación de esta declaración informativa como por hacerlo de forma incompleta. Según la tabla diseñada en su día, la sanción mínima por no comunicar a Hacienda los bienes situados en el extranjero oscila entre los 10.000 y los 30.000 euros y se incrementa por cada dato no comunicado a las autoridades españolas. Además, las cuotas fiscales afloradas y no declaradas voluntariamente por los contribuyentes reciben la consideración de ganancia patrimonial no justificada y acarrean en su regularización una sanción que puede llegar al 150% de la cuota imputada.

La Diputación Foral de Guipúzcoa, que en 2014 ya corrigió el esquema diseñado en el Estado para eximir de sanción las cuotas declaradas antes del inicio de una comprobación fiscal, ha decidido aproximar el régimen sancionador previsto para el modelo 720 al régimen sancionador ordinario del sistema fiscal. De hecho, la equiparación será absoluta en el caso de los bienes situados en países de la Unión Europea. De este modo, la sanción mínima por no presentar la declaración informativa pasará de entre 10.000 y 30.000 euros a una horquilla de entre 300 y 900 euros, en tanto que la penalización adicional por cada dato que no se presente pasará de ser de entre 100 y 200 euros a moverse entre los 10 y los 20 euros, en tanto que las cuotas no declaradas ya no se verán sujetas a esa sanción incrementada del 150% sino que recibirán la multa ordinaria por dejar de ingresar del 50%. En cambio, el marco sancionador se mantendrá más o menos igual para el caso de que la ocultación o no declaración de bienes afecte a efectos patrimoniales situados en países ajenos a la Unión Europea. 

El otro gran cambio introducido en la norma es la fijación de un periodo de prescripción de 10 años para las irregularidades asociadas a la no presentación de esta declaración de bienes en el extranjero o su presentación incompleta. El dictamen motivado de Bruselas cargó duramente contra la decisión del Gobierno de España de decretar la imprescriptibilidad de las irregularidades vinculadas a la Declaración Tributaria de Bienes en el Extranjero, lo que las equiparaba al tratamiento que reciben en el Código Penal los delitos de terrorismo o el genocidio, lo que observaban como una anomalía que violentaba derechos fundamentales del contribuyente.

En opinión de Esaú Alarcón, socio de Gibernau Asesores y uno de los profesionales que junto a Alejandro del Campo ha encabezado la ofensiva jurídica contra el modelo 720, este ajuste sobre la prescripción sitúa el modelo guipuzcoano - al contrario que el vigente en el resto del territorio español- "dentro de los estándares de lo que admite el Tribunal de Luxemburgo como proporcional y adecuada a las libertades europeas". Más dudas le genera el modelo escogido para las sanciones, "principalmente porque se hace solo para países de la UE, con lo cual se vuelve a la casilla de salida en el reconocimiento de la libertad de circulación de capitales que también debe beneficiar a países terceros", lo cual ya ha generado alguna que otra penalización al Estado español en el pasado con gravosas consecuencias para las arcas públicas.

La Diputación Foral justifica estas rectificaciones por una cuestión de seguridad jurídica. "Ante el eventual destino que pudiera sufrir tal obligación (la Declaración Tributaria de Bienes en el Extranjero) en los tribunales, se considera imprescindible modificar esta figura con el objetivo claro de dotar a su regulación de una seguridad jurídica sólida y propiciar, a su vez, que el eventual fallo del Tribunal no deje sin contenido la misma". Pero también justifica la necesidad de mantener este instrumento "considerando las deficiencias que todavía presenta el sistema de intercambio de información entre los Estados miembros de la UE", lo que, a su juicio, convierte en justificado y proporcionado "exigir este tipo de controles adicionales sobre bienes situados dentro de la UE, precisamente por la necesidad de prevenir el fraude fiscal, la evasión fiscal y las prácticas abusivas".

Las razones de Hacienda para mantener el 720

El Ministerio de Hacienda ha tenido también la oportunidad de asumir el criterio de la Comisión Europea y enmendar la normativa que regula este controvertido modelo 720 para evitar los ulteriores problemas que le puede acarrear un pronunciamiento desfavorable del Tribunal de Justicia de la UE. Ha preferido no hacerlo y de hecho ya con María Jesús Montero al frente de Hacienda, el Ministerio presentó alegaciones al dictamen motivado de la Comisión Europea defendiendo la formulación actual de la Declaración Tributaria de Bienes y Derechos en el Extranjero. Tienen sus motivos.

Según los últimos datos proporcionados por el Ministerio de Hacienda, hace ya tres años, la información obtenido de la declaración de bienes y derechos en el extranjero ha permitido a los inspectores de Hacienda realizar cerca de 11.000 actuaciones, que han servido para aflorar 1.947 millones, de los que en torno a 1.000 millones ya habían sido ingresados de manera efectiva en las arcas de la Agencia Tributaria.

Con todo, éste no es el principal valor del nuevo flujo de obtención de información con relevancia fiscal que abrió Cristóbal Montoro en su momento con la amnistía fiscal y con la declaración de bienes en el extranjero. Según ese mismo balance, ambas actuaciones han permitido aflorar bases fiscales ocultas por más de 40.000 millones de euros, bases que permanecían escondidas a ojos del Fisco y que ahora figuran en las bases de datos de la Agencia Tributaria.

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