Política común de defensa

Hacienda devolverá el IVA a los ejércitos de la UE en plena invasión de Ucrania

El Ministerio lanza a audiencia pública una orden para trasponer una directiva europea sobre exenciones tributarias para organismos internacionales y fuerzas armadas que entraría en vigor en el mes de julio.

María Jesús Montero, ministra de Hacienda
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero.
Europa Press

El Ministerio de Hacienda ha iniciado los trámites para desarrollar una orden que adapte la directiva europea 2019/2235 sobre el reembolso de las cuotas tributarias que pagan las fuerzas armadas de estados miembros de la Unión Europea. La orden crea un nuevo modelo de declaración, el 381, a través del cual los países que formen parte de la Unión Europea podrán solicitar la devolución de las cuotas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) por compras "vinculadas a esfuerzos realizados en el ámbito de la política común de seguridad y defensa". El objetivo es que entre en vigor en julio de este año, agotando el plazo que fijaba la norma europea.

La directiva se acordó hace casi tres años, en diciembre de 2019, pero el Gobierno no ha lanzado la orden a información pública hasta ahora, en mitad de la invasión rusa de Ucrania que tiene en vilo a toda la Unión Europea. Desde el inicio del conflicto, los Estados miembros han mostrado una postura unida de condena a los ataques de Rusia a territorios y civiles ucranianos y han acordado sanciones que perjudiquen la estrategia del Kremlin. El cambio en la normativa tributaria también va en línea con esta postura y busca que las compras intracomunitarias de material de defensa estén exentas de IVA.

La ley en la que el Gobierno busca trasponer la normativa europea regulará la exención del impuesto "a la importación, a las operaciones interiores y para las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas por las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa", según reza el texto. 

Además, también se modifica la ley de impuestos especiales para que fijar que "los productos objeto de impuestos especiales estarán exentos del pago de dichos impuestos cuando estén destinado a ser usados por las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto del Estado miembro en que se devengue el impuesto especial, para el uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio". Así, también estarían exentos de tributos, cuando se usen en el contexto de una operación de la Unión Europea, productos como el alcohol, los hidrocarburos o determinados medios de transportes, ya que todos responden a impuestos especiales.

Para acceder a esas exenciones, en el formulario correspondiente al modelo 381, se deberán rellenar las facturas de los proveedores junto con los importes y las cuotas de IVA devengadas, así como la fecha en la que se abonó el impuesto. Estas solicitudes serán de carácter trimestral y se podrán presentar en el plazo de seis meses tras el periodo correspondiente, según figura en la orden.

Certificado de exención de IVA

Estas exenciones vinculadas al material militar y las compras relacionadas con el "esfuerzo en defensa" se incorporarán también al certificado del IVA y de los impuestos especiales que actualmente está vigente en el marco de las relaciones diplomáticas de España con organismos internacionales o las fuerzas armadas de miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN). También se incorporarán las medidas de la Unión Europea en respuesta a la pandemia, es decir las exenciones temporales a importaciones y determinados suministros vinculados al Covid-19.

Para ello, se modificará el modelo de certificado que también deberán utilizar las fuerzas armadas españolas cuando realicen este tipo de compras o importaciones en otros estados miembros de la OTAN. El certificado es una solicitud que incorpora un listado de bienes para los cuales se piden esas exenciones. En el documento, que cumplimente el ejército español, que deberá presentarse ante el Ministerio de Defensa, se podrán incluir los consumos de un año. A continuación, será la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) quien deberá autorizar la exención en un plazo de tres meses. Si en tres meses no ha habido una respuesta por parte de la AEAT, "la solicitud se entenderá estimada", apunta la orden.

El Gobierno descarta que la trasposición tenga un impacto económico significativo y, por ello, no ha sometido a consulta pública esta orden y ha pasado directamente al trámite de audiencia e información pública. El proyecto sí recibirá las observaciones de la AEAT y de la Dirección General de Tributos. A continuación, se remitirá a la secretaría general técnica para que emita un informe. 

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