Ante el banco

Soy heredero en un testamento: ¿qué tengo que hacer para cobrar la herencia?

Las entidades bancarias solicitarán una acreditación para certificar la condición de heredero antes de dar acceso a las cuentas bancarias del fallecido.

Herencia
¿Cómo acreditar la condición de heredero para poder cobrar la herencia?
©[superohmo] a través de Canva.com.

Cuando fallece una persona, sus herederos tienen que gestionar todo su patrimonio -recibirán sus bienes, dinero, derechos y también obligaciones-. Pero, en primer lugar, para acceder a toda la herencia que deja deben acreditar su condición de heredero ante el banco. El Banco de España (BdE) explica que las entidades han de comprobar si quienes solicitan la información relativa a los saldos y cuentas que el cliente fallecido tenía en la entidad tienen derecho a ser informados.

Esta información, de forma general, está disponible para los herederos y para ser reconocido como tal se debe justificar ante la entidad de crédito esta categoría. Una vez justificado, los herederos podrán, por ejemplo, conocer los saldos y cuentas en la entidad bancaria del fallecido y realizar movimientos.

Documentación necesaria para cobrar una herencia

En primer lugar, los herederos deberán presentar el certificado de defunción del cliente, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y la copia autorizada del último testamento. Es posible que el fallecido no hubiera otorgado testamento y en ese caso, deberá presentarse la declaración de herederos 'ab intestato'. Es decir, un procedimiento seguido ante Notario que tiene por objeto declarar qué parientes del difunto tienen la cualidad de herederos en aquellos casos en los que el difunto fallece sin otorgar testamento.

Toda esta documentación la deberán presentar todos los herederos. El BdE recuerda que, aunque la información ya haya sido proporcionada por la entidad a un heredero, no impide que cualquier otro heredero pueda solicitar la misma información y que, una vez acreditada su condición, la entidad deba facilitársela.

Una vez acreditada la condición de heredero, se podrá acceder a toda la información que se solicite. Estas pueden ser el certificado de posiciones del cliente fallecido, los movimientos habidos en las cuentas con posterioridad a la fecha del fallecimiento o una copia de los contratos de los que fuera titular el cliente fallecido. 

También se podrá solicitar información sobre movimientos anteriores a la fecha de fallecimiento. No obstante, el BdE señala que "no se suelen admitir las peticiones que pretenden obtener información sobre movimientos muy anteriores". De manera general se permite conocer aquellos que se produjeron hasta un año antes con el objetivo de detectar y evitar movimientos fraudulentos antes de la muerte del titular.

Los herederos deberán tener acceso a la información sobre las posiciones que mantenía el cliente a la fecha del fallecimiento y la de los contratos de financiación o de garantía (contratos de préstamo, de aval, etc…) que estuvieran en vigor antes de aceptar la herencia para que los herederos puedan conocer el caudal hereditario y decidir sobre su aceptación.

Comisiones que cobra el banco a los herederos

Según qué trámite realicen los herederos, el banco podrá aplicar una comisión. En concreto, se diferenciará según el tipo de información al que se tenga acceso. Así, en el caso del certificado del certificado de posiciones o de los movimientos posteriores al fallecimiento, no se deberá cobrar una comisión porque son documentos necesarios para tramitar la herencia

Si los movimientos que se solicitan son los habidos en las cuentas durante un año antes del fallecimiento, tampoco se considera justificado que las entidades cobren una comisión por la entrega de esta información a los herederos porque "puede resultar necesaria para el cumplimiento de una obligación legal como es la liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones". La situación es diferente cuando los herederos solicitan información sobre movimientos anteriores al fallecimiento se extiende más allá del plazo de un año. En ese caso, no se considera mala práctica bancaria que la entidad perciba una comisión por la entrega de esta información.

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