Trámites

¿Qué es el poder notarial y para qué sirve?

Para realizar algunos trámites, se exige disponer de un poder firmado por un notario en el que figuren las facultades que se delegan. Por ejemplo, para realizar cualquier trámite en un banco en nombre de otra persona.

Fotografía de un sello de un notario.
¿Qué es el poder notarial y para qué sirve?
Imagen de Brett Hondow en Pixabay.

Para realizar trámite con el banco, en muchas ocasiones el titular o el interesado no puede realizarlo en persona. Por ejemplo, abrir o cancelar una cuenta bancaria, cobrar un cheque o contratar algún producto bancario. En esos casos, si otra persona va a actuar en su nombre es probable que se exija un poder notarial. Puede recurrir a este poder cualquier persona mayor de edad que esté en plena posesión de sus facultades mentales y solo necesitará acudir al notario elegido con su Documento Nacional de Identidad (DNI). Este trámite puede tener asociado un coste y su precio puede variar.

Se trata de un documento público autorizado por un notario que permite a una persona o empresa designar a otra como su representante para que actúe en su nombre en determinados actos jurídicos, de modo que el representante deberá acreditar su cualidad de apoderado mediante la exhibición de la copia autorizada del poder. El poderdante es libre para revocar el poder en cualquier momento, aunque deberá volver a acudir a un notario para anularlo o revocarlo. 

Esta escritura de poder se deberá formalizar ante notario y, en ella, tendrán que figurar las facultades concretas y las limitaciones cuantitativas y operativas que el interesado decida conceder a su representante. El precio puede variar, pero según explica el Consejo General del Notariado, un poder para pleitos puede costar unos 40 euros -IVA incluido-, y un poder general unos 65 euros.

Comisión por comprobación

Al entregar este documento en el banco, la entidad realizará una comprobación para verificar la identidad del representante y las capacidades que le han concedido. El Banco de España (BdE) explica que por esta comprobación el banco podría cobrar una comisión. “De esta forma, tu tendrás la seguridad de que has sido identificado correctamente, evitando que terceros no legitimados actúen en tu nombre, y el banco tendrá la garantía de poder justificar adecuadamente las operaciones que realice con sus clientes”, explican.

Según lo firmado en el poder notarial, se pueden dar diferentes tipos de poderes. “Exige una redacción y tratamiento personalizado de cada uno”, detalla el Consejo General del Notariado. Por eso, es conveniente explicar al notario por qué y para qué se desea realizar un poder. "El notario asesorará de manera imparcial lo que mejor se ajuste a las necesidades de quien desea otorgarlo, siempre de acuerdo con la ley", explican. Así, en algunos casos se pretende delegar el mayor número de facultades al representante incluyendo en el poder una amplísima gama de actos que éste podrá realizar en nombre del poderdante, es el denominado poder general.

Tipos de poderes

No obstante, los notarios detallan que “existen tantas posibilidades de configuración de un poder como actos o negocios admiten la figura de la representación”. Así, podemos distinguir también el poder para pleitos, que faculta a un procurador para personarse en un juicio en nombre de alguien; y el poder para administrar bienes, que permite al apoderado gestionar el patrimonio del representado, pero quedando normalmente excluidos los actos de disposición, como la compraventa o la hipoteca.

Además, también existen los poderes especiales. En este caso,  se faculta al apoderado para un tipo de acto jurídico concreto sobre el que va a recaer la acción. Por ejemplo, compraventa de un bien, aceptación de una herencia, realizar una transferencia, un cobro o contraer matrimonio.

Pese a las posibilidades que ofrece el poder notarial, existen determinados actos o negocios jurídicos para los que no se permite la representación. Los notarios señalan en ese sentido la posibilidad de otorgar testamento que, salvo en algunas legislaciones autonómicas, se considera como un acto personalísimo.

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