PREGUNTA
- He heredado de una tía cuatro inmuebles vacíos, y estoy ahora en trámites de aceptación de la herencia, que es cuantiosa (y que me va a salir a pagar bastante). Los pisos están vacíos o con trastos inservibles, pero he leído que debemos valorar el mobiliario en un 3% del valor de cada piso. El otro día leí que había habido una sentencia sobre este asunto que arroja alguna esperanza. ¿Me podéis explicar el tema?
Hasta ahora, Hacienda nos obligaba a valorar el llamado “ajuar doméstico” de la herencia en un 3% del valor del caudal relicto, aunque dicho caudal estuviera formado por acciones, coches, dinero en cuentas, etc., salvo que los interesados asignasen a este ajuar un valor superior o probaran fehacientemente su inexistencia o que su valor era inferior al referido porcentaje.
El Tribunal Supremo, a través al menos de dos sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo (10 de marzo y 19 de mayo de 2020) ha cambiado el criterio manifestando que no todos los bienes de la herencia se pueden tener en cuenta para valorar el ajuar y que éste no puede calcularse por referencia al valor de todo el patrimonio del fallecido.
Dicho de otro modo, el Alto Tribunal defiende que se debe aplicar el 3% solo sobre el valor de los bienes que puedan afectarse al uso particular o personal del fallecido.
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