Fiscalidad

Impuesto de sucesiones: casos en los que es obligatorio pagar por la herencia

Fotografía de una calculadora haciendo cálculos para pagar el Impuesto de Sucesiones.
Fotografía de una calculadora haciendo cálculos para pagar el Impuesto de Sucesiones.
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Al fallecer un familiar uno de los trámites que se debe gestionar es la herencia, que deberá tributar por los impuestos correspondientes. Generalmente la herencia se asocia al impuesto de sucesiones, pero existen algunos casos en los que no se tributa por ese impuesto, como por ejemplo al heredar planes de pensiones o fondos de inversión. 

El impuesto de sucesiones grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, pero los casos anteriores tributan como rentas del trabajo, por lo que se paga por ellos en la declaración de la renta y no en el Impuesto de Sucesiones. Por el contrario, sí tributarán por sucesiones los activos que supongan un aumento del patrimonio del beneficiario. 

Ahora bien, la obligatoriedad de este impuesto no es igual en todas las comunidades autónomas. La factura fiscal por heredar en una región u otra puede llegar a variar enormemente dependiendo del lugar en el que viviera el fallecido y el grado de parentesco que se tuviera con él.

La normativa estatal determina la base imponible y la base liquidable. Esta última se obtendrá restando de la base imponible las reducciones que hayan sido aprobadas, aplicándose primero las reducciones aprobadas por el Estado y, después, las de las Comunidades. Para aplicar las reducciones, en primer lugar se diferencian a los herederos en cinco grupos en función de su parentesco y, además, de las reducciones y bonificaciones estatales, cada Comunidad establece las suyas propias. Los grupo de parentesco son los siguientes:

Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.

Grupo II: descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.

Grupo III: colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos y tíos) ascendientes y descendientes por afinidad.

Grupo IV: colaterales de cuarto grado (primo), grados más distantes.

El Grupo I es el más beneficiado gracias a las bonificaciones, de manera que los impuestos que pagan son mínimos en Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid, Murcia o La Rioja. Estas regiones cuentan con bonificaciones en la cuota de hasta el 99% en el caso de Madrid o Galicia, y podrán llegar hasta el 100% en otras comunidades como Cantabria o Aragón, aunque en esta última el máximo a heredar será de tres millones de euros.

En otras regiones lo que se hace es aplicar reducciones al importe que se hereda, de modo que no se pagan impuestos si no se sobrepasa una determinada cantidad en la herencia. En este caso, Andalucía es la región que establece el límite más alto, situándolo en el millón de euros.

Madrid, Murcia, La Rioja, Extremadura, Canarias, Cantabria y País Vasco, también aplican una carga fiscal muy pequeña a los integrantes del Grupo II que hereden al aplicar bonificaciones, o bien una cuota fija de un 1,5% (esta última en el País Vasco). El impacto de este segundo grupo en regiones como Andalucía y Castilla y León es parecido, ya que mantienen las mismas ventajas que al otro grupo. Aragón también lo hace, aunque con una reducción de 500.000 euros, al igual que Asturias y Galicia. Estas tienen una base imponible inferior a 300.000 y 400.000 euros con las que no se pagan impuestos, además de contar con tipos reducidos. En otras regiones como Islas Baleares también existe una tarifa de un 1%, hasta una base de 700.000 euros.

Por último, los herederos que se encuentran en los Grupos III y IV, los que tienen una relación de parentesco más lejana, son los que más impuestos asumen. No obstante, también cuentan con bonificaciones, entre las que destaca Canarias que establece una del 100%. A esta le sigue Madrid, donde se aplican bonificaciones del 15% para hermanos y del 10% para tíos y sobrinos.

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