Impuestos

¿Qué es el IBI?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) lo deben abonar los propietarios de un piso, casa u otro inmueble, cuya cuantía, plazos y forma de pago dependen de cada ayuntamiento. La tasa se debe abonar todos los años.

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El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es uno de los impuestos que debe abonar todo propietario de una vivienda, local o plaza de garaje. Se trata de un impuesto directo y local anual que grava la titularidad de los derechos reales de cualquier bien inmueble, siendo cobrado por parte de los ayuntamientos y que es parte de sus tasas municipales. 

Todo inmueble, sin importar su naturaleza y tipología (piso, garaje, trastero, finca rústica, casa, local comercial, trastero…) debe estar inscrito en la Dirección General del Catastro, y pagar el IBI que le corresponda. Sin embargo, la cuantía a pagar, así como la forma de pago, los plazos y el procedimiento de recaudación, es determinado por los ayuntamientos, de forma que nos encontramos con un tributo variable.

Aunque todos los inmuebles, en teoría, tienen la obligación de pagar el IBI, responsabilidad que recae sobre propietarios, usufructuarios, concesionarios o titulares de un derecho de superficie de cualquier bien de este tipo, la Ley de las Haciendas Locales determina algunos supuestos exentos de pago. Este es el caso de los inmuebles del Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales, los montes vecinales y bienes comunales, aquellos monumentos que tienen la consideración de patrimonio histórico, los edificios diplomáticos y de organismos oficiales (si hay reciprocidad), los bienes de la Iglesia u otras asociaciones no católicas reconocidas y los terrenos que ocupan las líneas de ferrocarril, las estaciones y los almacenes para su servicio.

Cómo se calcula el IBI

El ayuntamiento es el encargado de fijar la cuantía a pagar por los inmuebles ubicados en su término municipal. Por ello, para determinar el IBI, aplica un determinado coeficiente sobre el valor catastral del inmueble, que es la base del cálculo. Este valor catastral viene fijado por parte del Catastro Inmobiliario, que es un registro público en el que aparecen reflejadas las características, superficie, linderos… de todos los inmuebles situados por el territorio español.

En él, se asigna una referencia catastral a cada inmueble que permite identificarlo, y según la denominada "ponencia de valores", se les otorga un valor mínimo fiscal a efectos administrativos. No obstante, este valor no tiene nada que ver ni con el valor que pueda tener el mismo en el mercado ni con su valor de tasación. En cualquier caso, de acuerdo a la ley, el valor catastral de un bien depende de su ubicación, de las características urbanísticas del suelo, del valor del suelo y de la construcción en el mercado, de la antigüedad del edificio y del coste material de las construcciones.

Sobre este valor catastral, el ayuntamiento establece un tipo a aplicar para cada inmueble que se encuentra entre los mínimos y máximos fijados por el Ministerio de Hacienda. En el caso de los inmuebles de naturaleza urbana, que son los más habituales, el coeficiente puede encontrarse entre un 0,4% y un 1,1%, mientras que, en los rústicos, el porcentaje se sitúa entre un mínimo del 0,3% y un máximo del 0,9%.

No obstante, a pesar del rango que determina la legislación actual, hay una serie de supuestos en los que se puede aumentar dicho porcentaje, como sucede en los municipios capital de provincia o comunidad autónoma (0,07% en bienes urbanos y 0,06% en rústicos), concejos en los que se presta servicio de transporte público (0,07% en bienes urbanos y 0,05% en rústicos), y en los municipios en los que el consistorio presta más servicios de los que están obligados (0,06% en bienes urbanos y 0,06% en rústicos). A ello hay que sumar los concejos en los que los bienes rústicos representan más del 80% de la superficie total, en los cuales se puede sumar un 0,15% en este tipo de bienes.

Por último, conviene destacar que la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles varía cada año al depender del valor catastral y del tipo impositivo, dependiendo el primero de la evolución de los valores del mercado de viviendas.

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