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¿Puedo impugnar una obra por la que no he podido votar en la junta de vecinos?

Se podrá impugnar siempre que, dentro de los treinta días naturales siguientes a recibir la notificación de los acuerdos, se comunique el voto en contra del acuerdo en cuestión al Secretario de la Comunidad. 

Una vivienda.
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jcomp en Freepik.

PREGUNTA

  • La semana pasada se celebró Junta de Propietarios en la Comunidad de la que soy copropietario. No acudí porque mis ocupaciones laborales me lo impedían, ni tampoco di mi representación a otro vecino porque en el Orden del Día no había nada a mi juicio relevante. Para mi sorpresa, se acordó acometer una obra con la que no estoy de acuerdo en absoluto que, además, no figuraba en el Orden del Día. Mi duda es si puedo impugnar el acuerdo teniendo en cuenta que no asistí a la Junta. Gracias.

Sí, claro que puede. Los ausentes a la Junta podrán impugnar los acuerdos de la Comunidad siempre que, dentro de los treinta días naturales siguientes a recibir la notificación de los acuerdos, comuniquen su voto en contra del acuerdo en cuestión al Secretario de la Comunidad.

El plazo de los treinta días es importante ya que, transcurrido dicho término sin hacer mención alguna en un sentido u otro, el voto del ausente se suma al acuerdo. En este caso, se sumaría en sentido positivo al acuerdo.

Tenga en cuenta que el plazo general de impugnación de acuerdos es de tres meses, salvo que se trate de acuerdos contrarios a la Ley o a los Estatutos, en cuyo caso el plazo es de un año.

Dichos plazos comienzan a contar desde el momento en que el propietario ausente recibe la notificación de acuerdo adoptado.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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